Resolución Directoral Nº 965 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de resolución965 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha21 Abril 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° 965 - 2022 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 21 de abril de 2022
Visto, el Expediente N° 1335177-2020-MINCETUR, de fecha 25/05/2020, presentado por la empresa R & G
GAMING S.A.C., en el que solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas
en la sala de juegos “TEXAS”, ubicada en la Av. Micaela Bastidas N° 382 Urb. Barrio Sotatari, distrito de Pichanaqui,
provincia Chanchamayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en
el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos
de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión,
evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la
explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada, así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben c umplir
para acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Expediente N° 1335177-MINCETUR, de fecha 25/05/2020, presentado por la empresa R & G
GAMING S.A.C., se solicita Autorización Expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el
establecimiento denominado “TEXAS”, ub icada en la Av. Micaela Bastidas N° 382 Urb. Barrio Sotatari, distrito de
Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias los
establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento
cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible de templos y /o
centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria;
Que, según consta en el Informe Técnico N° 07-2021-M INCETUR/VMT/DGJCMT-BHM, de fecha
15.07.2021, con relación a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, no se
encontró Institución Educativa ni Templo dentro de un radio de 150 metros medidos desde la puerta de ingreso
principal de la Sala de Juegos “TEXAS”, ubicada en la Av. Micaela Bastidas N° 382 Urb. Barrio Sotatari, distrito de
Pichanaqui, provincia Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, asimismo, la solicitante cumple con presentar la Declaración Jurada, suscrita por su Gerente General
Sergio Rupérez Manzano, señalando que la ubicación del establecimiento se encuentra conforme a lo dispuesto en
el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y s us modificatorias, por lo que en mérito de lo expuesto, la empresa solicitante
cumple con la observancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas
modificatorias;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado de ITSED N° 002-2022, expedido en fecha
Visado digitalmente por
MENDOZA CALLE Milton Cesar FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/21 16:49:42-0500
Visado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor
Augusto FAU 20504774288
soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/21
17:23:07-0500

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