Resolución Directoral Nº 895 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Número de resolución895 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT
Año2021
Fecha22 Junio 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° 895 - 2021 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 21 de junio de 2021
Visto, el Ex pediente Nº 1351788-2020-MINCETUR, de fecha 28.08.2020, mediante el cual la empresa
NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la actividad de
explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CHIMBOTE 1”, ubicada en el Jr. Leoncio Prado N° 623,
distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el
país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión,
evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, d e acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, la
Renovación de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos instaladas en los establecimientos señalados
en el artículo 6 de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, se realiza siguiendo el procedimiento establecido
para el de Autorización Expresa;
Que, el artículo 14 de la Ley antes mencionada así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder
a la mencionada autorización;
Que, mediante Expediente N° 1351788-2020-MINCETUR, de fecha 28.08.2021, la empresa NEVADA
ENTRETENIMIENTOS S.A.C. solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas
tragamonedas en la sala de juegos “CHIMBOTE 1”, ubicada en el Jr. Leoncio Prado N° 623, distrito de Chimbote,
provincia de Santa y departamento de Ancash, autorizada mediante Resolución Directoral
384-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 19.03.2008, conforme al procedimiento admi nistrativo de
Reordenamiento y Formalización, creado por el artículo 2 de la Ley N° 28945 “Ley de Reordenamiento y
Formalización de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas”, renovada mediante
Resoluciones Directorales Nros. 214-2013 y 2905-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fechas 30.01.2013 y
21.09.2016;
Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder a la
renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CHIMBOTE 1”,
ubicada en el Jr. Leoncio Prado N° 623, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash;
Que, de acuerdo con lo establecido en al artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los
establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar
ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros, contados siguiendo el mínimo recorrido peatonal posible desde
la puerta de ingreso principal de templos, centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y
secundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos;
Que, según los Informes Técnicos Nº 1 y 15-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RCLJ, de fechas 13.01.2021
y 29.03.2021, la referida sala cumple con las normas técnicas de implementación y funcionamiento de una sala de
juegos, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectu ra se encuentran autorizadas y
registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y que el titular de la presente
autorización ha cumplido con implementar el sistema unificado de control en tiempo real SUCTR, según lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real SUCTR” a que se refiere
la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796 y la Resolución de Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth Giovanna FAU
20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/06/22 09:56:50-0500
Firmado digitalmente por GUERRA PADILLA Yuri FAU
20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/06/23 07:27:13-0500

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