Resolución Directoral Nº 776 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de resolución776 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha08 Abril 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° 776 - 2022 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 07 de abril de 2022
Visto, el Expediente N° 1340797-2020-MINCETUR, de fecha 02/07/2020, presentado por la empresa EL
PARAISO DE LA SUERTE S.A.C. en el que solicita Renovación de la Autorización Expresa para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “EL PARAISO DE LA SUERTE”, ubicada en la Av.
Vidaurrazaga Tienda 11-A, Distrito de José Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y m áquinas tragamonedas
en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización,
supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la
explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben
cumplir para acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Expediente N° 1340797-MINCETUR, de fecha 02/07/2020, presentado por la empresa
EL PARAISO DE LA SUER TE S.A.C., se solicita Autorización Expresa para la explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado “EL PARAISO DE LA SUERTE”, ubicada en la Av.
Vidaurrazaga Tienda 11-A, Distrito de José Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, Mediante Resolución Directoral N° 1180-2011-MINCETUR/VMT8DGJCMT, de fecha 10.05.2011
se autorizó a la solicitante la explotación de máquinas tragamonedas en el inmueble ubicado en l a Av.
Vidaurrazaga Tienda 11-A Número S/N, Distrito de José Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de
Arequipa, renovada mediante Resolución Directoral N° 2232-2016-MINCETUIR/VMT/DGJCMT, de fecha
22.07.2016, el mismo que cuenta con Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 006407, de fe cha 01.12.2012,
por el giro de “tragamonedas”, expedida por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Ribero;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias los
establecimiento destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de
ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible de
templos y/o centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria;
Que de conformidad con el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007
“Normas complementarias al procedimiento de reordenamiento y formalización previsto en la Ley Nº 28945
dispone: De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley, entiéndase por centros de educación
inicial, primaria o secundaria a aquellos centros de estudios que imparten educación básica regular de
acuerdo con la Ley Nº 28044Ley General de Educación” que cuenten con el calificativo expedido por
el Ministerio de Educación y la licencia municipal de funcionamiento correspondiente. (…)” ratificada
con el artículo 2° de la Directiva N° 002-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución
Directoral Nº 349-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, Disposiciones Adicionales, relacionadas con la distancia
mínima;
Que, según consta en el Informe Técnico N° 28-2021-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SLME, de fecha
30.08.2021, con relación a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, no se
Visado digitalmente por
ESPINOZA DORADO
Giovanna FAU 20504774288
soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/08
17:05:02-0500
Visado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/04/12 10:51:14-0500

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