RESOLUCION DIRECTORAL N° 758-2015-MTC/15 - Autorizan a Trading Luis Car & Motor S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 27 de Febrero de 2015 |
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015
547594
Autorizan a Trading Luis Car & Motor
S.A.C. como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular y operar en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 758-2015-MTC/15
Lima, 17 de febrero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 010617 y 016716 presentados
por la empresa denominada TRADING LUIS CAR &
MOTOR S.A.C., mediante los cuales solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolás
Arriola Nº 1651, distrito de La Victoria, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario Nº 010617 de fecha 19 de
enero de 2015 la empresa denominada TRADING LUIS
CAR & MOTOR S.A.C., en adelante La Empresa, solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión a
GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola Nº1651,
Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima,
con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de
combustión de los vehículos originalmente diseñados
para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema
de combustión de GNV mediante la incorporación de un
kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer
de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos
y herramientas para la instalación, mantenimiento y
reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Ofi cio 547-2015-MTC/15.03 de fecha
27 de enero de 2015 y notifi cado el 27 de enero del mismo
año, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y
mediante Parte Diario Nº 016716 de fecha 28 de enero
de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio
indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 180-2015-MTC/15.03,
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a
la empresa TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C., como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C., como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en
el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola Nº 1651, Distrito
de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el
plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Directoral en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Segundo.- La empresa TRADING LUIS CAR
& MOTOR S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a
la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 16 de enero del 2016
Segunda Inspección anual del taller 16 de enero del 2017
Tercera Inspección anual del taller 16 de enero del 2018
Cuarta Inspección anual del taller 16 de enero del 2019
Quinta Inspección anual del taller 16 de enero del 2020
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa TRADING LUIS
CAR & MOTOR S.A.C., bajo responsabilidad debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la renovación o contratación de una nueva póliza
de seguro de responsabilidad civil extracontractual
contratada antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero del 2016
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero del 2017
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero del 2018
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero del 2019
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero del 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1204444-1
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