RESOLUCION DIRECTORAL N° 737-2015-MTC/15 - Autorizan a Sistemas de Inspecciones Técnicas Centro S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en el departamento de Ica

Fecha de disposición14 Marzo 2015
Fecha de publicación14 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 14 de marzo de 2015 548567
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 172
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Ancash
- Chimbote.
DEPARTAMENTO: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: La Libertad
- Trujillo.
DEPARTAMENTO: Lambayeque
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Lima - Callao
- Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas.
DEPARTAMENTO: Loreto
- Iquitos.
DEPARTAMENTO: Moquegua
- Ilo.
DEPARTAMENTO: Piura
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: Tacna
- Tacna.
DEPARTAMENTO: Tumbes
- Tumbes
DEPARTAMENTO: Ucayali
- Pucallpa.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo Lib Mandi Metropolitano.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo Las Dunas
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO
SKYDIVE INKA PERÚ,deben adecuarse a lo señalado
por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP Nº 21,
39, 43, 45, 61, 65, 91, 105 y otras aplicables.
Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA
DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ podrá hacer
uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores.
Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución.
Artículo 5º.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE
PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ deberá respetar
la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la
buena imagen del país.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación
Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica
del Perú; y demás disposiciones legales vigentes,
así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1207027-1
Autorizan a Sistemas de Inspecciones
Técnicas Centro S.A.C. como centro
de inspección técnica vehicular para
operar en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 737-2015-MTC/15
Lima, 17 de febrero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 189354, 238971, 004846,
016508 y 026715 presentados por la empresa SISTEMAS
DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., a
través del cual solicita autorización para operar un Centro
de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01)
Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta,
en el local ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San
Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de
Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto
regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verif‌i car que éstos cumplan con las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,
con el propósito de garantizar la seguridad del transporte
y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales
saludables;
Que, mediante Diario Nº 189354 de fecha 22
de octubre de 2014, la empresa SISTEMAS DE
INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., en
adelante “La Empresa”, solicita autorización para operar
un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con
una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta,
en el local ubicado en la Av. Principal Nº 313 y Av. San
Francisco Nº 190, Centro Poblado San Ignacio, Distrito de
Sunampe, Provincia de Chincha y Departamento de Ica,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
calif‌i cado, infraestructura y equipamiento para realizar las
inspecciones mencionadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 8684-2014-MTC/15.03
de fecha 09 de diciembre de 2014 y notif‌i cado el 11 de
diciembre del mismo año, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la
Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles a f‌i n de que subsane adecuadamente los defectos
advertidos en su solicitud;
Que, mediante Parte Diario Nº 238971 de fecha 30
de diciembre de 2014, La Empresa presentó diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado en el
numeral precedente;
Que, mediante Of‌i cio Nº 9187-2014-MTC/15.03 de
fecha 31 de diciembre de 2014 y notif‌i cado el 06 de enero
de 2015, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo
cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles a f‌i n

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