RESOLUCION DIRECTORAL N° 5405-2014-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Brevete Seguro S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545623
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Brevete Seguro S.A.C. para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5405-2014-MTC/15
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs 191470, 196270, 200392,
208904, 214713 y 219014, presentados por la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES BREVETE SEGURO S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario Nº 191470 de fecha 24
de octubre de 2014, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SEGURO
S.A.C., con RUC Nº 20551887775 y domicilio para
efectos de noti cación en: Jr. Huamanga Nº 678, Distrito
de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de
Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para
funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Reglamento, a n de impartir los conocimientos teóricos -
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase
A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como
los cursos de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los
cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento
para la revalidación de las licencias de conducir de la
clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario Nº 196270 de fecha 31
de octubre de 2014, La Empresa adjunta documentación
complementaria a su solicitud;
Que, mediante O cio Nº 8064-2014-MTC/15.03 de
fecha 03 de noviembre de 2014, noti cado con fecha
06 de noviembre del presente año, ésta administración
formuló las observaciones pertinentes a la solicitud
presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez
(10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 200392 de fecha 04 de
noviembre de 2014, La Empresa remite documentación
para que sea anexada al Parte Diario Nº 191470;
Que, mediante Parte Diario Nº 208904 de fecha
13 de noviembre de 2014, La Empresa presentó
diversa documentación con la nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el o cio antes mencionado;
Que, mediante Parte Diario Nº 214713 de fecha 21 de
noviembre de 2014, La Empresa remite documentación
para que sea anexada al Parte Diario Nº 298904;
Que, mediante Parte Diario Nº 219014 de fecha 28 de
noviembre de 2014, La Empresa solicitó la recti cación
de error material del O cio Nº 2866-2014-MTC/15,
correspondiente a la Conformidad del Expediente Técnico
de las Características Especiales del Circuito de Manejo;
Que, mediante Informe Nº 004-2014-MTC/15.ema
de fecha 16 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de
inspección ocular realizada a las instalaciones del local y
circuito alternativo, propuestos por La Empresa;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que
las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar la
conducción segura y responsable de los vehículos que
circulan dentro del territorio nacional;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión recti cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a recti carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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