RESOLUCION DIRECTORAL N° 511-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538162
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud,
presentada por la empresa ACUICULTORES PISCO S.A.
- ACQUAPISCO S.A., para la autorización de instalación
del incremento de la capacidad de procesamiento de su
planta de congelado de productos hidrobiológicos para
consumo humano directo de 8 t/día a 24 t/día, ubicada en
la Prolongación Avenida San Martin Nros. 816-822-824 de
San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción del
Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
Producción, debiendo consignarse en la página web del
Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo (e).
1167329-10
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 511-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 24 de septiembre de 2014
VISTOS: El Escrito de registro N° 00068559-2014 de
fecha 27 de agosto de 2014 presentado por la empresa
ACUARIO NAUTILUS S.R.L, con RUC N° 20509911488 y
domicilio en la Avenida Villa Santa Cruz Calle B, Manzana
E, Lote 14, Comas - Lima, que contiene la solicitud
de autorización para la exportación o importación de
especies hidrobiológicos vivas con f‌i nes de investigación,
recreación y/o difusión cultural y comerciales, exceptuando
la exportación de peces ornamentales; así como los
Informes Técnicos Nos. 1585 y 1700-2014- PRODUCE/
DGCHD-Depchd y el Informe Legal N° 1624-2014-
PRODUCE/DGCHD-Depchd; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el escrito registro N° 00068559-
2014 de fecha 27 de agosto de 2014, presentado por
la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L, con RUC N°
20509911488, se solicitó autorización para realizar la
importación de especies hidrobiológicas vivas con f‌i nes
comerciales, procedentes de los siguientes países:
China, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Sri
Lanka, Tailandia, Taiwán, Alemania, España, Francia,
Holanda, Italia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados
Unidos de Norteamérica, México y Venezuela, por el
período de cinco (5) años;
Que, el artículo 44° Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Ley N° 25977, establece que las autorizaciones
son derechos específ‌i cos que el Ministerio de la Producción
otorga a plazo determinado a las personas naturales y
jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera;
de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, establece que la importación y exportación
de especies hidrobiológicas vivas requerirá de la
autorización del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio
de la Producción); y cuando se trate de importación, se
requerirá el Certif‌i cado Sanitario expedido por la autoridad
de! país de origen o procedencia;
Que, el Procedimiento N° 19 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-
PRODUCE y sus modif‌i catorias, es un procedimiento
de evaluación previa, siendo la autorización para la
exportación o importación de especies hidrobiológicas
vivas con f‌i nes de investigación, recreación y/o difusión
cultural y comerciales, exceptuando la exportación de
peces ornamentales, el título habilitante para realizar
dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo
Que, mediante Resolución Directoral N° 060-2013-
PRODUCE/DGCHD de fecha 12 de abril de 2014 se
otorgó a favor de la empresa ACUARIO NAUTILUS
S.R.L. autorización para importar ejemplares vivos de las
especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo de
la misma, en cantidades que no excedan a las indicadas
para cada especie en dicho Anexo, con f‌i nes comerciales
como recursos hidrobiológicos ornamentales de acuario,
procedentes de los siguientes países: Malasia, Indonesia,
Tailandia, China, Taiwán, Singapur, Filipinas, Sri Lanka,
Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, Francia,
España, Italia, Holanda, Japón, Venezuela, Colombia,
Bolivia, Ecuador, Brasil, México, Argentina, Uruguay y
Panamá, a ser estabulados en el establecimiento ubicado
en el ex-fundo Chacha Cerro, lote 178, distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima, por el periodo de cinco
(5) años;
Que, con Of‌i cio N° 2422-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd, de fecha 09 de setiembre de 2014, se le requirió
a la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. la subsanación
de observaciones realizadas por esta Dirección General,
entre las cuales se le requería reformular el listado
de recursos a importar, excluyendo: (i) a las especies
incluidas en la autorización de importación otorgada por la
Resolución Directoral N° 060-2013-PRODUCE/DGCHD;
(ii) a las especies amparadas por la Convención sobre el
Comercio Internacional para la Conservación de la Fauna
y Flora Silvestre (CITES), cuya autorización corresponde
al procedimiento 25 del TUPA; y, (iii) a las plantas acuáticas
emergentes o terrestres, cuya administración compete a
otro sector;
Que, mediante escrito de registro N° 00068559-
2014-1 de fecha 16 de setiembre de 2014; la empresa
ACUARIO NAUTILUS S.R.L. dio respuesta al of‌i cio
antes señalado;
Que, de la evaluación al presente procedimiento, se
advierte que la citada empresa ha subsanado parcialmente
las observaciones técnicas contenidas en el Of‌i cio N°
2422-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, dado que ha
mantenido en el listado de especies a importar, especies
a las que se ref‌i ere el considerando que antecede al
precedente, que debían ser excluidas;
Que, sin embargo, se advierte que la administrada ha
subsanado las demás observaciones técnicas y legales
contenidas en el Of‌i cio N° 2422-2014-PRODUCE/DGCH-
Depchd y, se concluye que ha cumplido con los requisitos
exigidos por ley para el f‌i n solicitado;
Que, de lo indicado en el considerando anterior
consideramos procedente la solicitud de autorización para
efectuar la importación especies hidrobiológicas vivas con
f‌i nes comerciales a la empresa ACUARIO NAUTILUS
S.R.L., para doce (12) de las veintiún (21) especies
propuestas con el escrito de registro N° 00068559-2014-
1; Que, en el listado reformulado de especies a importar
que la administrada adjunta al escrito de registro N°
00068559-2014-1, se advierte la existencia de especies
con autorización e importación vigente otorgada a la
citada empresa por la Resolución Directoral N° 060-2013-
PRODUCE/DGCHD, siendo los números de orden en
su Anexo y las especies los siguientes: 122 Acanthurus
achiíles, 158 Chaetodon coliare, 164 Chiloscyllium
punctatum, 272 Stonogobiops nematodes, 284 Cerianthus
membranaceus y 312 Echinus esculenitus.
Que, asimismo, el listado reformulado por la
administrada incluye especies de los. géneros Acanthastrea
y Bfastomussa, los cuales constituyen corales de! orden
Scleractinia amparados por la Convención sobre el
Comercio Internacional para la Conservación de la Fauna
y Flora Silvestre (CITES) y, como tales, la autorización
de su importación debe ser solicitada en el marco del
procedimiento 25 del TUPA;
Que, al estar vigente la autorización de importación
otorgada a la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. para
las especies a las que se ref‌i ere el considerando anterior
o, tratarse de especies cuya solicitud de autorización de
importación corresponde al procedimiento 25 del TUPA,
la solicitud de importación en el presente procedimiento
deviene en improcedente en estos extremos;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
mediante los Informes Nos. 1585, 1624 y 1700-2014-
PRODUCE/DGCHD-Depchd;

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