RESOLUCION DIRECTORAL N° 4843-2014-MTC/15 - Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar línea de inspección técnica vehicular en diversas localidades

Fecha de disposición30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
539006
autorización, establecida en el artículo 69° del Reglamento
- De la verif‌i cación del cumplimiento de los requisitos
previstos en el Procedimiento N° 14: “Renovación de
Autorización del Servicio de Radiodifusión” del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
este Ministerio, advierte que la administrada no presentó
correctamente la Hoja de Datos de los integrantes de la
empresa y la Declaración Jurada - Variación de miembros
de persona jurídica, por lo que recomienda requerir a la
recurrente la presentación de dicha documentación, con
posterioridad al otorgamiento de renovación.
- Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
periodos iguales;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para
resolver las solicitudes de autorización o renovación es de
ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto
a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en
el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
modif‌i cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que
los procedimientos administrativos, sujetos a silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no
se hubiera emitido pronunciamiento expreso;
Que, por Resolución Viceministerial N° 108-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobó el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para
el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM), para las localidades correspondientes al
departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra
la localidad de Cusco, incluyéndose en ésta al distrito de
Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo
informado por el Procurador Público de este Ministerio
y por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, corresponde acatar el mandato
judicial dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq
de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante
Resolución N° 24 del 12 de mayo de 2014, por lo que
esta Of‌i cina General encuentra viable la expedición de la
resolución que declara aprobada, al 26 de abril de 2012,
la renovación de la autorización otorgada a la empresa
RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco,
quedando obligada la Administración a informar respecto
del cabal cumplimiento del mandato judicial;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-93-JUS, la Constitución Política del Perú; y la Ley
del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la
de Radio y Televisión – Ley Nº 28278; el Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias; las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles
de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 26 de abril de 2012,
la renovación de la autorización otorgada a la empresa
RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco,
en cumplimiento al mandato judicial dispuesto por el
Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior
de Justicia de Cusco.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se
ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez
(10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de
vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 682-
2002-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 20 de agosto
de 2021.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles f‌i jados.
Artículo 5º.- La titular de la autorización renovada
deberá cumplir con las disposiciones previstas en los
literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo
General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia,
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones y al Procurador Público del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1171124-1
Autorizan a Verificadora Técnica
Automotriz S.A.C. como Centro de
Inspección Técnica Vehicular Móvil
para operar línea de inspección técnica
vehicular en diversas localidades
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4843-2014-MTC/15
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs 171721, 184595 y 190447
presentados por la empresa denominada VERIFICADORA
TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. y;
CONSIDERANDO:
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares en adelante “El Reglamento”, el mismo que tiene
como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 29237, cuya f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan
por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como
verif‌i car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos
técnicos establecidos en la normativa nacional, con el
propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito
terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral N° 089-2011-
MTC/15, de fecha 07 de enero de 2011 y publicada el
24 de febrero del mismo año, se autorizó por el plazo de
cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA
AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante “La Empresa”, como
Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar
con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo
Mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8,
Margen Izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mz. A1,
Lt. 19, Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de
Huancayo y Departamento de Junín;

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