RESOLUCION DIRECTORAL N° 466-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538148
69 en idioma inglés y a folios 70, 71 y 72 su traducción
respectiva, cuyo contenido ha sido materia de evaluación
conforme se desprende de los informes técnico y legal;
el diseño general de la embarcación con carácter de
Declaración Jurada; los pagos por conceptos de derecho
de trámite y de publicación de resolución adjuntando lo
vouchers correspondientes; f‌i nalmente adjunta, a folios
41, una carta de autorización legalizada, mediante la
cual LA FIDUCIARIA S.A. representada por su Gerente
de Administración María Olga Passalacoua y su Gerente
Comercial Rafael Parodi Parodi, Autorizan a la Empresa
Austral Group S.A.A. para solicitar ante este Ministerio
la Autorización de Incremento de Flota vía sustitución
de capacidad de bodega de las embarcaciones no
siniestradas anteriormente citadas.
Que, de la revisión y análisis de los documentos
obrantes en el presente expediente, se determina que
la administrada ha cumplido con acreditar todos los
requisitos previstos del Procedimiento Nº 13 del TUPA
del Ministerio de la Producción, la Ley General de Pesca
y su Reglamento, así como aquellos contemplados en
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y
Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-
PRODUCE y normas modif‌i catorias, para el otorgamiento
de su solicitud de Autorización de Incremento de Flota vía
sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones
no siniestradas NORMA de matrícula Nº CO-11391-PM
y ROSA II de matricula Nº CO-16948-PM, referida a los
recursos de Jurel y Caballa, para la construcción de una
nueva embarcación de 1080 metros cúbicos de capacidad
de bodega.
Que, estando a lo informado por la Dirección de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo de la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, según Informe
Técnico Nº 1400-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y
el Informe Legal Nº 1417-2013-PRODUCE/DGCHD-
Depchd;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General
de Pesca, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 25977,
con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE y modif‌i catorias, y con el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y normas
modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus
modif‌i catorias, y con los incisos l) y o) del artículo 64º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa AUSTRAL
GROUP S.A.A., autorización de incremento de f‌l ota para la
construcción de una nueva embarcación pesquera de 1080
metros cúbicos de capacidad de bodega, vía sustitución
de las embarcaciones pesqueras no siniestradas NORMA
de matrícula Nº CO-11391-PM y ROSA II de matrícula Nº
CO-16948-PM, para la extracción del recurso de Jurel y
Caballa con destino al consumo humano directo, según
las especif‌i caciones que se detallan en el pre-contrato
de construcción y los planos propuestos, obrantes en el
expediente respectivo.
Artículo 2º.- Reconocer un saldo de capacidad de
bodega de 10.99 metros cúbicos para extracción de
los recursos de Jurel y Caballa a favor de la empresa
AUSTRAL GROUP S.A.A., generado por el excedente
de las capacidades de bodega de las embarcaciones
sustituidas en la presente autorización de incremento de
f‌l ota, por lo que deberá cumplir con solicitar su utilización
dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados
a partir de la notif‌i cación de la presente resolución,
conforme lo establece el numeral 38.2 del Artículo 38º del
lo establecido en su numeral 38.3 del citado reglamento.
Artículo 3º.- Condicionar la vigencia de la autorización
de incremento de f‌l ota vía sustitución a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente resolución, así como la reserva
de saldo de capacidad de bodega respectiva, al resultado
de la solicitud que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.
viene tramitando ante la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto
con registro Nº 00044700-2014, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4º.- La vigencia de la autorización de
incremento de f‌l ota a que se ref‌i ere el artículo 1º de la
presente resolución, tendrá un plazo de dieciocho (18)
meses contados desde su notif‌i cación. Por razones de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, la
administrada podrá por única vez solicitar la ampliación
del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación
pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y
cuando, sea solicitada con una anticipación de treinta (30)
días al vencimiento del plazo original, y se haya realizado
un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por
ciento (50%), debidamente acreditado. Vencido el plazo
inicial, o la ampliación, sí ésta hubiese sido otorgada,
y, de no haberse acreditado la construcción total de la
embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización
de incremento de f‌l ota caducará de pleno derecho, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.1 del
antes glosado, modif‌i cado por el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 007-2010-PRODUCE.
Artículo 5º.- Incluir la autorización de incremento
de f‌l ota a que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente
Resolución Directoral, en el Anexo VI de la Resolución
Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.
Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras no
siniestradas referidas en el artículo 1º de la presente
resolución, podrán operar hasta que la nueva embarcación
a construirse, al amparo de la respectiva autorización
de incremento de f‌l ota, se encuentre en condiciones de
efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, deberá destinarse
las embarcaciones NORMA de matrícula Nº CO-11391-
PM y ROSA II de matrícula Nº CO-16948-PM, conforme
a lo establecido en los supuestos del numeral 12.5 del
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
modif‌i cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-
2003-PRODUCE.
Artículo 7º.- El permiso de pesca deberá solicitarse
dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la
acreditación del término de construcción de la embarcación
pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento
de permiso de pesca respectivo, la autorización de
incremento de f‌l ota caduca de pleno derecho conforme
a lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37º del
acotado Reglamento, modif‌i cado por el artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE.
Artículo 8º.- La presente autorización de incremento de
f‌l ota, caducará en caso de verif‌i carse que la construcción
de la embarcación pesquera a que hace referencia el
artículo 1º de la presente Resolución, se ejecute con
características distintas a las establecidas en el pre
contrato de construcción y los planos propuestos obrantes
en el expediente respectivo, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones establecidas en el ordenamiento
pesquero vigente.
Artículo 9º.- Remitir copia de la presente resolución
directoral a la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa; así como disponer su publicación
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe, así como en el
diario of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo (e)
1167329-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 466-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 18 de agosto de 2014
VISTO:
Las Resoluciones Directorales Nro. 156-2008-
PRODUCE/DGEPP, 008-2012-PRODUCE/DGEPP,
083-2012-PRODUCE/DGEPP y 040-2012-PRODUCE/

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