Resolución Directoral Nº 461 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de resolución461 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha24 Febrero 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N°461 - 2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 24 de febrero de 2022
Visto, el Expediente N° 1463311-2022-MINCETUR, de fecha 08.02.2022, presentado por la
empresa INVERSIONES ARMEL S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa por el
incremento de máquinas tragamonedas para la sala de juegos "FORTUNA".
CONSIDERANDO:
Que, la empresa INVERSIONES ARMEL S.A.C. mediante el Expediente
1463311-2022-MINCETUR, de fecha 08.02.2022, solicita la modificación de la autorización expresa por el
incremento de máquinas tragamonedas para la sala de juegos, ubicada en el Jr. Sáenz Peña N° 108, Distrito
y Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho.
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
quinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra
establecida en el Procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha
de presentación de las solicitudes;
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la
solicitante ha cumplido con presentar la relación de máquinas a incrementar, la documentación que acredita
el derecho de explotación de las máquinas a incrementar, así como los demás requisitos exigidos por las
disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad re gulado en el artículo 51 del TUO
de la Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta,
lo que no impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo
24 de la Ley Nº 27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa
correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se
entiende eficaz desde la fecha de su emisión;
Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa
solicitante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para
implementar las modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de
máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda
realizarse a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento
de “Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema uni ficado de control en tiempo
real SUCTR” a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N°
29829 y la Resolución de Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Visado digitalmente por
SOLIS GAYTUIRO David Daniel FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/02/24 15:28:41-0500
Firmado digitalmente por PAULET DIAZ
Victor Augusto FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2022/02/28 16:10:51-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR