RESOLUCION DIRECTORAL N° 2950-2015-MTC/15 - Suspenden la aplicación de la R.D. Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-MTC/15 sobre “Características Técnicas y de Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”

Fecha de publicación13 Julio 2015
Fecha de disposición13 Julio 2015
El Peruano
Lunes 13 de julio de 2015 557273
VISTOS:
El Informe Nº 478-2015-MTC/15.01, del Director de la
Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección
General de Transporte Terrestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181- Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre- en adelante la Ley,
señala que el objetivo de la acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Resolución Directoral No. 599-2010-
MTC/15, se aprobó la Directiva No. 001-2010-MTC/15
“Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de
Conducir”, con el objeto de determinar los organismos
competentes en el procedimiento de emisión de licencias
de conducir y sus responsabilidades, establecer el
procedimiento estándar de emisión de licencias de
conducir aplicable en todo el territorio nacional, garantizar
la transparencia y la seguridad del procedimiento de
emisión de la licencia de conducir y establecer los
requisitos mínimos que debe observar cada Región en la
atención de los usuarios;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7° de la citada directiva
establece “la licencia de conducir deberá tener la f‌i rma del
Director General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones que se encuentre en
ejercicio del cargo, así como la f‌i rma encriptada con tinta
fosforescente a la luz ultravioleta del Director Regional de
Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte
en la Región”.
Que, en atención a los documentos remitidos por la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, respecto a las
características y especif‌i caciones técnicas y de seguridad
que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase “A”, la
Dirección General de Transporte Terrestre remitió consulta
a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, sobre el
empleo de la f‌i rma encriptada del Director Regional o la
máxima autoridad de transporte en el Gobierno Regional;
Que, la referida situación se ha originado, porque en
la citada norma se ha conceptualizado erróneamente su
terminología técnica, al denominar como encriptada a una
f‌i rma que no reviste tales características, dado que, para
encriptar una f‌i rma está debe estar protegida por una
técnica de ocultamientos de datos mediante la creación de
algoritmos, que a la vez requiere de un sistema complejo
para su lectura a efectos de evitar que sea descifrado en
caso de ser interceptado.
Que, en ese sentido resulta conveniente efectuar
las modif‌i caciones del caso a la Directiva No. 001-2010-
MTC/15, estableciendo que la f‌i rma del Director General
de Transporte Terrestre y del Director Regional de
Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte
del Gobierno Regional en donde se expida la licencia de
conducir tenga las mismas características;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modif‌i catorias;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 7.2 del artículo
7° de la Directiva No. 001-2010-MTC/15 “Procedimiento
Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, aprobado
mediante Resolución Directoral No. 599-2010-MTC/15, en
los términos siguientes:
7.2. La licencia de conducir deberá tener la f‌i rma del
Director General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones que se encuentre
en ejercicio del cargo, así como la f‌i rma del Director
Regional de Transporte Terrestre o la máxima autoridad
de transporte del Gobierno Regional.
Artículo 2°.- Publicación en el Diario Of‌i cial
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
al día siguiente de la publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1261756-1
Suspenden la aplicación de la R.D.
Nº 3530-2010-MTC/15, que aprueba la
Directiva Nº 005-2010-MTC/15 sobre
“Características Técnicas y de Seguridad
e Información que debe contener la
Tarjeta Única de Circulación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2950-2015-MTC/15
Lima, 2 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, en aplicación de dicha disposición, el numeral
3.73 del artículo 3 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, define a la Tarjeta
Única de Circulación (TUC), como el documento
expedido por la autoridad competente que acredita
la habilitación de un vehículo para la prestación del
servicio de transporte de personas, mercancías o
mixto. Dicha norma agrega, que las características
de la Tarjeta Única de Circulación serán establecidas
por Resolución Directoral expedida por la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en mérito a ello, mediante Resolución Directoral
Nº 3530-2010-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-
2010-MTC/15 sobre “Características Técnicas y de
Seguridad e Información que debe contener la Tarjeta
Única de Circulación” la misma que entró en vigencia el
01 de enero del 2014;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2014-
MTC/15, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, con
fecha 10 de enero del 2014, se suspendió hasta el 01
de septiembre del 2014, la aplicación de la Resolución
Directoral precitada, teniendo en cuenta la falta de insumos
para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación, según
información proporcionada por la Dirección de Servicios
de Transporte Terrestre;
Que, asimismo, a través de la Resolución
Directoral Nº 3597-2014-MTC/15, publicada en el
Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de agosto del
2014, se prorrogó la suspensión de la aplicación de la
Resolución Directoral Nº 3530-2010-MTC/15, hasta el
30 de junio del 2015, tomando en cuenta la información
de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre,
respecto al tiempo que demanda el desarrollo de los
respectivos registros de transporte terrestre, así como
la duración de los procesos para la adquisición de
los insumos para la emisión de la Tarjeta Única de
Circulación;
Que, con la Tarjeta Única de Circulación se busca
acreditar la habilitación de un vehículo para la prestación
del servicio de transporte de personas, mercancías o
mixto, así como estandarizar la información contenida
en la misma y optimizar la f‌i scalización del servicio de
transporte terrestre en los ámbitos nacional, regional y
provincial;
Que, actualmente los títulos habilitantes para los
vehículos de transporte de personas, mercancías en

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