RESOLUCION DIRECTORAL N° 2667-2015-MTC/15 - Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, para operar en el local ubicado en el departamento de Lima.

Fecha de disposición09 Julio 2015
Fecha de publicación09 Julio 2015
El Peruano
Jueves 9 de julio de 2015
556974
Públicos - SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1)
mes (…);
Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento
señala que el programa de estudios para obtener la
licencia de conducir de clase A categoría I comprende
todos los cursos generales señalados en el numeral
66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de
enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica
de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º
del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos,
la presentación del programa de estudios debidamente
desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la
propuesta de horarios, el número de horas asignadas a
cada módulo y los instructores responsables de impartir
los mismos;
Que, de la revisión del Parte Diario N° 088301 se
desprende que La Escuela subsana las observaciones
advertidas en su solicitud, cumpliendo con presentar
vigencia de poder actualizada e implementar el programa
de estudios para impartir los cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de
la clase A categoría I, conteniendo los cursos que se
dictarán así como la propuesta de horarios debidamente
reformulada.
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 803-2015-
MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente
resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES
GENERALES EL VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN
EL VIAJERO S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, para impartir los cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES
GENERALES EL VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN EL
VIAJERO S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1250727-1
Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C.,
como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular, para operar en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2667-2015-MTC/15
Lima, 15 de junio de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 088582 y 098802 presentados
por la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., mediante los
cuales solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local
ubicado en la Av. Las Américas N° 855, Distrito de La
Victoria, Provincia y Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece
el procedimiento y requisitos que deben presentar las
personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de
Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que
el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General de
Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema
de combustión de los vehículos originalmente diseñados
para la combustión de gasolina, al sistema de combustión
de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión
o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal
técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del
vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 088582 de fecha 22 de
mayo de 2015 la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., en
adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en la
Av. Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia
y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de realizar la
conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina,
diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante
la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto
manif‌i esta disponer de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio N° 3286-2015-MTC/15.03 de
fecha 01 de junio de 2015 y notif‌i cado el 02 de junio del
mismo año, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante
Parte Diario N° 098802 de fecha 08 de junio de 2015,
presentó diversa documentación con la f‌i nalidad de rectif‌i car
las observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 896-2015-MTC/15.03,
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a
la empresa IZA MOTORS PERÚ S.A.C., como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-
2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango
de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa IZA MOTORS
PERÚ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, para operar en el local ubicado en la Av.
Las Américas N° 855, Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa IZA MOTORS
PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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