Resolución Directoral Nº 2362 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Número de resolución2362 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha19 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N°2362 - 2021-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 17 de diciembre de 2021
Visto, el Expediente N° 1450048-2021-MINCETUR, de fecha 15/12/2021, presentado por la
empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa por
incremento de máquinas tragamonedas para la sala de juegos "EMPORIUM";
CONSIDERANDO:
Que, la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C. mediante el Expediente
1450048-2021-MINCETUR, de fecha 15/12/2021, solicita la modificación de la autorización expresa por
incremento de máquinas tragamonedas para la sala de juegos, ubicado en la Calle Ucello Nos 200-220,
Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima;
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra
establecida en el Procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha
de presentación de la solicitud;
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la
solicitante ha cumplido con presentar la relación de máquinas a ingresar, la documentación que acredita el
derecho de explotación de las máquinas ingresantes, así como los demás requisitos exigidos por las
disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO
de la Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta,
lo que no impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo
24 de la Ley Nº 27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa
correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se
entiende eficaz desde la fecha de su emisión;
Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa
solicitante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para
implementar las modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de
máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda
realizarse a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento
de “Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo
real SUCTR” a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N°
29829 y la Resolución de Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones
Firmado digitalmente por
ESPINOZA DORADO
Giovanna FAU 20504774288
soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/12/19
17:14:57-0500
Firmado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/12/20
10:05:15-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR