Resolución Directoral Nº 2276 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Número de resolución2276 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha10 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N°2276 - 2021-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 10 de diciembre de 2021
Visto, el Expediente N° 1446796-2021-MINCETUR, de fecha 01.12.2021, presentado por la empresa
INVERSIONES SOLENKA S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa por el incremento de
máquinas tragamonedas para la sala de juegos “SOLENKA”;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa INVERSIONES SOLENKA S.A.C., mediante Expediente N° 1446796-2021-MINCETUR,
de fecha 01.12.2021, solicita el incremento de máquinas tragamonedas para la sala de Juegos ubicada en Jr.
Eduardo de Habich N° 288, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima;
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra establecida en
el Procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la solicitante ha
cumplido con presentar la relación de máquinas tragamonedas a incrementar, l a documentación que acredita la
explotación de las máquinas tragamonedas a incrementar, así como los demás requisitos exigidos por las disposiciones
legales aplicables para aprobar su solicitud;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO de la Ley
Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta, lo que no impide que
la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, verifique
su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz
desde la fecha de su emisión.
Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse a la
sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del cumplimiento de l o dispuesto
en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias
para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real SUCTR” a que se refiere la Pri mera
Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 29829 y la Resolución de Superintendencia N°
145-2003-SUNAT.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con
una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un
Modelo SUCTR.
De conformidad c on las Leyes Nos. 27153, 27796, 28945 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General D. Legislativo 1272 y los Decretos Supremos Nos. 009-2002-MINCETUR y 006-2005-MINCETUR,
006-2017-JUS estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 240-2021-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DAR-RAV;
Visado digitalmente por
ATENCIO VERGARAY Rosa Teodosia FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/12/10 22:53:46-0500
Firmado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/12/13
15:05:31-0500

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