Resolucion Directoral N° 225-2023 MGP/DICAPI. Disponen la publicación del proyecto denominado “Norma para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
25 de abril del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (1) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, (en adelante el Reglamento), faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes indicado;

Que, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (14) del artículo 12 del Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas Normar en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo la construcción o modificación hasta su desguace de naves y artefactos navales; y la construcción o modificación hasta su remoción de instalaciones acuáticas destinadas a operar con bandera peruana o en el medio acuático y/o franja ribereña, sin distinción del lugar donde se realice la actividad de construcción o modificación, así como la supervisión, inspección y certificación correspondiente;

Que, el artículo 575 del Reglamento, establece que la construcción de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana, o aquellos que sean modificados en su diseño original, en el país o en el extranjero, pueden hacerlo siempre y cuando tengan una antigüedad no mayor de 20 años. Estos procesos están en su totalidad bajo la fiscalización técnica de la Dirección General, quien emite la norma complementaria;

Que, para la obtención de las...

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