Resolución Directoral Nº 2219 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Año2021
Número de resolución2219 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° 2219 - 2021 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 03 de diciembre de 2021
Visto, el Expediente Nº 1410447-2021-MINCETUR, de fecha 02.06.2021, la empresa RUBI GAMING
S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la
sala de juegos “MASARIS CHICLAYO”, ubicada en la Av. José Balta N° 629, distrito y provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización,
supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, la
Renovación de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos instaladas en los establecimientos
señalados en el artículo 6 de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, se realiza siguiendo el
procedimiento establecido para el de Autorización Expresa;
Que, el artículo 14 de la Ley antes mencionada así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben
cumplir para acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Expediente Nº 1410447-2021-MINCETUR, de fecha 02.06.2021, la empresa RUBI
GAMING S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de máquinas
tragamonedas en la sala de juegos “MASARIS CHICLAYO”, ubicada en la Av. José Balta N° 629, distrito y
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque , autorizada mediante Resolución Directoral
2076-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 12.07.2012, renovada mediante Resolución Directoral Nº
2187-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 17.07.2017.
Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder
a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos
“MASARIS CHICLAYO”, ubicada en la Av. José Balta N° 629, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 32-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-SLME, de fecha
15.09.2021, la referida sala cumple con las normas técnicas de implementación y funcionamiento de una sala
de juegos, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran
autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y que el
titular de la presente autorización ha cumplido con implementar el sistema unificado de control en tiempo real
SUCTR, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de
“Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real
SUCTR” a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796 y la Resolución de Superintendencia
N° 145-2003-SUNAT;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los
establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar
ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible,
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth Giovanna FAU
20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/12/06 10:19:42-0500
Firmado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/12/06
10:58:20-0500

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