RESOLUCION DIRECTORAL N° 2212-2015-MTC/15 - Rectifican el error material contenido en el Artículo Primero de la R.D. N° 1104-2015-MTC/15

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
El Peruano
Viernes 5 de junio de 2015 554135
operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre
otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasif‌i cación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma
de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental
de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específ‌i cos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasif‌i cación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de personas,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específ‌i cos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Empresa denominada
CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN
NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, deberá
tener presente que la autorización como escuela de
conductores integrales estará igualmente supeditada al
cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos
establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que
de conformidad a las Resoluciones Directorales Nºs
3634-2013-MTC/15, 430-2014-MTC/15 y 5487-2014-
MTC/15, deberá presentar hasta por un plazo de nueve
(09) meses contados a partir de la fecha de la obtención
de la autorización como escuela de conductores, copia
legalizada de la conformidad de obra del circuito de
manejo emitida por la municipalidad competente a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha
cuenta con la conformidad del expediente técnico de las
características especiales del circuito de manejo emitida
por la autoridad competente.
Artículo Tercero.- La Empresa denominada CENTRO
DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO
ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO, está obligada
a actualizar permanentemente la información propia
de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y
aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren
vigentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo
señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de La
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
La Empresa autorizada los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1244105-1
Rectifican el error material contenido
en el Artículo Primero de la R.D. Nº
1104-2015-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2212-2015-MTC/15
Lima, 18 de mayo de 2015
VISTOS:
La Resolución Directoral Nº 1104-2015-MTC/15 y
el Parte Diario N° 072527, presentados por la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL
CUMBE S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya
f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen funcionamiento y

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