Resolución Directoral Nº 2180 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Año2021
Número de resolución2180 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha02 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N°2180 - 2021-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 01 de diciembre de 2021
Visto, el Expediente N° 1438380-MINCETUR, de fecha 25/10/2021, presentado por la empresa
REPRESENTACIONES SAN CRISTOBAL S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa
por incremento y retiro de máquinas tragamonedas para la sala de juegos " LAS VEGAS",
CONSIDERANDO:
Que, la empresa REPRESENTACIONES SAN CRISTOBAL S.A.C. mediante el Expediente N°
1438380-MINCETUR, de fecha 25/10/2021, solicita la modificación de la autorización expresa por incremento y
retiro de máquinas tragamonedas para la sala de juegos, ubicado en: Jr. Prospero No. 288 292, Distrito de
Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto;
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra
establecida en el Procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha de
presentación de las solicitudes;
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la
solicitante ha cumplido con presentar la relación de máquinas a ingresar o reemplazar, la relación de máquinas
retirar, la documentación que acredita el derecho de explotación de las máquinas ingresantes, así como los
demás requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO de
la Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta, lo que
no impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo 24 de la
Ley Nº 27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión;
Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa solicitante
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para implementar las
modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Que, la presente autorización se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda
realizarse a la sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de
“Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real
SUCTR” a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 29829 y la
Resolución de Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas
con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un
Visado digitalmente por
MENDOZA CALLE Milton Cesar FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/12/02 22:16:02-0500
Firmado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/12/03
12:42:56-0500

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