RESOLUCION DIRECTORAL N° 1709-2015-MTC/15 - Autorizan a Inversiones Unión Perú E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552436
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de renovación de autorización. En caso de
incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
jados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1235683-1
Autorizan a Inversiones Unión Perú
E.I.R.L. como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular y operar en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1709-2015-MTC/15
Lima, 20 de abril de 2015
VISTO:
Los Partes Diarios Nºs. 035874 y 063509, presentados
por la empresa denominada INVERSIONES UNION
PERU E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en la Av. Próceres de la Independencia
N° 2735 Mz. K-1 Lt. 41 – Urb. San Carlos, Distrito de San
Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certi cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el
procedimiento y requisitos que deben presentar las personas
jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión
a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 035874 de fecha 26 de
febrero de 2015 la empresa denominada INVERSIONES
UNION PERU E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la
Av. Próceres de la Independencia N° 2735 Mz. K-1 Lt. 41
– Urb. San Carlos, Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, con la nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto mani esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, mediante O cio N° 1795-2015-MTC/15.03 de
fecha 25 de marzo y noti cado el 26 de marzo del 2015,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó
un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte
diario N° 063509 de fecha 11 de abril del 2015, presento
diversa documentación con la nalidad de subsanar las
observaciones en el o cio antes citado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 564 -2015 - MTC/15.03.,
elaborado por el Área de Autorizaciones de la Dirección
de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la
documentación presentada, cumple con lo establecido
en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede
emitir el acto administrativo autorizando a la empresa
INVERSIONES UNION PERU E.I.R.L., como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modi catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certi cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modi cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
INVERSIONES UNION PERU E.I.R.L., como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la
instalación del kit de conversión a vehículos y operar en
el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia
N° 2735 Mz. K-1 Lt. 41 – Urb. San Carlos, Distrito de San
Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima,
por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario O cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa INVERSIONES
UNION PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
correspondiente “Certi cado de Inspección del Taller”
vigente emitido por alguna Entidad Certi cadora de
Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 10 de enero de 2016
Segunda Inspección anual del taller 10 de enero de 2017
Tercera Inspección anual del taller 10 de enero de 2018
Cuarta Inspección anual del taller 10 de enero de 2019
Quinta Inspección anual del taller 10 de enero de 2020
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certi cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa INVERSIONES
UNION PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre

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