RESOLUCION DIRECTORAL N° 17-2015-OTASS/DE - Conforman la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del OTASS

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552442
Conforman la Comisión de Tránsito al
Régimen del Servicio Civil del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 17-2015-OTASS/DE
Lima, 8 de mayo de 2015
VISTOS, el Informe N° 001-2015-OTASS/OA/CRRHH
del Coordinador (e) de Recursos Humanos, el Informe N°
017-2015-OTASS/OA de la Of‌i cina de Administración, el
Informe N° 019-2015-OTASS/SG de la Secretaria General
y el Memorando N° 028-2015-OTASS/DE de la Dirección
Ejecutiva del OTASS;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
establece que las entidades públicas comprendidas en
su ámbito deberán pasar al nuevo régimen del servicio
civil de manera progresiva en un plazo máximo de seis
(6) años;
Que, los Lineamientos para el Tránsito de una
entidad pública al régimen del Servicio Civil, aprobados
por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-
SERVIR/PE, establecen cuatro etapas para el tránsito:
i) la preparación de la entidad, ii) el análisis situacional
de la entidad, iii) la aplicación de mejoras internas y, iv)
la implementación del nuevo régimen, disponiéndose
que en la primera etapa se conformará una Comisión de
Tránsito que estará encargada de impulsar el proceso de
tránsito al régimen del Servicio Civil, así como de difundir
y supervisar cada una de sus etapas y, en representación
de la entidad, coordinar con la Autoridad Nacional del
Servicio Civil – SERVIR el desarrollo de las etapas de
dicho proceso;
Que, los Lineamientos citados en el considerando
precedente disponen que la Comisión de Tránsito será
designada por Resolución Administrativa del Titular de
la Entidad y estará compuesto por un representante del
titular de la entidad, el Secretario General o Gerente
General o quien haga sus veces; el Jefe del área de
Recursos Humanos, o el que haga sus veces; el Jefe del
área de Planif‌i cación y Presupuesto, o Racionalización,
u Organización y Métodos, o la que haga sus veces y un
representante del área de Administración o quien haga
sus veces;
Que, en ese sentido, corresponde conformar la
Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del
Órgano Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS, que se encargará de impulsar
dicho proceso, así como la difusión y supervisión de cada
una de sus etapas;
Con la visación de la Secretaria General, de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, y de la Of‌i cina de Administración;
En uso de las facultades establecidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado
Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al
régimen del Servicio Civil, aprobados con Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 106-2013-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Tránsito
al Régimen del Servicio Civil del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS,
la cual estará integrada por:
• Secretario General, que presidirá la Comisión
El Jefe de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, en
representación del titular de la Entidad
• El Coordinador de Recursos Humanos
El Jefe de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto
• El Coordinador de Tesorería, en representación de la
Of‌i cina de Administración
Artículo Segundo.- La comisión conformada en el
artículo primero se instalará en un plazo de cinco (5) días
hábiles de aprobada la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la notif‌i cación de la
presente Resolución a los miembros de la Comisión y
su publicación en el link del OTASS en la página web
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS CADILLO LA TORRE
Directora Ejecutiva
1236060-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que el Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Barranca,
Provincia de Datem del Marañón, Corte
Superior de Justicia de Loreto, efectúe
labor de itinerancia en los Distritos de
Cahuapanas, Manseriche, Morona y
Pastaza de la Provincia de Datem del
Marañón
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 144-2015-CE-PJ
Lima, 22 de abril de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 277-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 047-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de
la Of‌i cina de Productividad Judicial, respecto al Of‌i cio
N° 0380-2015-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y el Of‌i cio
N° 1575-2014-JUS/SG del Secretario General del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ,
denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para
el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Productividad Judicial y de la Of‌i cina de Productividad
Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N°
419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se
han establecido normas para operativizar el Sistema de
Productividad Judicial mediante la adecuada organización
y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Productividad Judicial, y de la Of‌i cina de Productividad
Judicial.
Tercero. Que, el artículo segundo de la Resolución
Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril
de 2013, que aprueba los estándares de expedientes
en trámite resueltos a nivel nacional para los órganos
jurisdiccionales que no son sedes principales de las
Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la

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