DECRETO SUPREMO N° 017-2014-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536974
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC,
la designación de los miembros del Directorio de las
Autoridades Portuarias es por cinco años, improrrogables,
sustituidos en un sistema de rotación anual;
Que, se encuentra vacante uno de los cargos de Director
de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a
su vez ejerce el cargo de Presidente de dicha Entidad,
por lo que resulta pertinente designar al profesional que
desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor EDGAR JOSÉ
RAMÓN PATIÑO GARRIDO como miembro del Directorio
de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su
vez lo presidirá.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1160508-14
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones - ROF del Organismo
Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento - OTASS
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización
de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS, como organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS, encargado de
cautelar la ejecución de la política del ente rector en
materia de administración para la prestación de servicios
de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento - EPS;
Que, la Ley N° 30045 establece la estructura orgánica
básica con que cuenta el OTASS para el cumplimiento
de sus f‌i nes, y prevé que la estructura detallada de su
organización y funciones se señala en su Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, en el marco de la Ley Nº
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por
señala los órganos que conforman la estructura orgánica
del OTASS; y en los artículos 13 y 14 se establecen
las funciones generales y específ‌i cas que tiene dicho
organismo público adscrito al MVCS;
Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 30156, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que el OTASS
es uno de sus organismos públicos adscritos a dicho
Ministerio, que se regulan conforme a la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su correspondiente
norma de creación;
Que, como consecuencia de la creación de una
nueva entidad con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía funcional, económica, f‌i nanciera
y administrativa para el ejercicio de sus funciones, es
necesario aprobar su ROF, de conformidad con lo regulado
en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública, aprobados
por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8)
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley
Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, la Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS
Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones
- ROF del Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento - OTASS, que consta de cinco
(5) Títulos, seis (6) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos
y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Efectos Presupuestales
La implementación del presente Decreto Supremo
será f‌i nanciada con los recursos asignados al Pliego
207: Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento - OTASS en las Leyes Anuales
de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El ROF del OTASS, aprobado por el artículo 1, será
publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el
mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones para la aplicación del ROF
del OTASS
El OTASS, mediante Resolución de Consejo Directivo,
emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación del
ROF que se aprueba por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1160510-3

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