Resolución Directoral Nº 1616 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Número de resolución1616 - 2021 - MINCETUR/DGJCMT
Año2021
Fecha13 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° 1616 - 2021 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 30 de septiembre de 2021
Visto, el Expediente Nº 1402101-2021-MINCETUR, de fecha 22.04.2021, la empresa RUBI GAMING S.A.C.
solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos
MACAO PIURA” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico “MAZU”, ubicada en la Av. Guardia Civil, Mz. Q, Lote
22, Urbanización Miraflores distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el
país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión,
evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, d e acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, la
Renovación de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos instaladas en los establecimientos señalados
en el artículo 6 de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, se realiza siguiendo el procedimiento establecido
para el de Autorización Expresa;
Que, el artículo 14 de la Ley antes mencionada, así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder
a la mencionada autorización;
Que, mediante Expediente Nº 1402101-2021-MINCETUR, de fecha 22.04.2021, la empresa RUBI GAMING
S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de
juegos “MACAO PIURA” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico “MAZU”, ubicada en la Av. Guardia Civil, Mz.
Q, Lote 22, Urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, autorizada mediante
Resolución Directoral Nº 1797-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 16.06.2016;
Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder a la
renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “MACAO
PIURA” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico “MAZU”, ubicada en la Av. Guardia Civil, Mz. Q, Lote 22,
Urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura;
Que, con relación al giro principal a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras, el
establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos d e máquinas tragamonedas de la solicitante
denominado “MAZU” ha sido calificado como Restaurante Cinco Tenedores Turístico, según consta en el Certificado
con Número de Registro N° 001 2016, de fecha 05.05.2016, ex pedido por la Dirección de Turismo del Gobierno
Regional de Piura; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 003038, de fecha
22.04.2016, por el giro de Restaurante a favor de la empresa Inmobiliaria Masaris S.A.C.;
Que, según consta en el Informe Técnico 29-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-SLME, de fecha
13.09.2021, la referida sala cump le con las normas técnicas de implementación y funcionamiento de una sala de
juegos, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran autorizadas y
registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y que el titular de la presente
autorización ha cumplido con implementar el sistema unificado de control en tiempo real SUCTR, según lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias
para la implementación del sistema unificado de control en tiempo rea l SUCTR” a que se refiere la Primera
Disposición Final de la Ley N° 27796 y la Resolución de Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los
establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar
ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth Giovanna FAU
20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/10/13 13:38:47-0500
Firmado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2021/10/13
15:48:27-0500

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