RESOLUCION DIRECTORAL N° 1568-2015-MTC/15 - Autorizan a Sistemi Ecogas Romano de Perú S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 11 de mayo de 2015 552361
Autorizan a Sistemi Ecogas Romano de
Perú S.A. como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular y operar en local
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1568-2015-MTC/15
Lima, 9 de abril de 2015
VISTO:
Los Partes Diarios Nos. 141110, 023086, 043675,
045341 y 054486 presentados por la empresa denominada
SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., mediante
el cual solicita autorización para funcionar como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en la Av.
Fernando Terán N° 590 Urb. San Judas Tadeo, Mz. Q Lt.
01 Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 141110 de fecha 11
de agosto de 2014 la empresa denominada SISTEMI
ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., en adelante La
Empresa, solicita autorización para funcionar como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en
el local ubicado en la Av. Fernando Terán N° 590 Urb.
San Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01 Distrito de Chorrillos,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, mediante Of‌i cio N° 6612-2014-MTC/15.03, de
fecha 02 de setiembre de 2014, y notif‌i cado el 09 de
setiembre del 2014, se hizo de conocimiento a La Empresa
autorizada con Resolución Directoral N° 4056-2009-
MTC/15, que su representada cuenta con autorización
vigente hasta el 31 de marzo de 2015;
Que, mediante Parte Diario N° 023086 de fecha 06
de febrero de 2015, La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en las conversiones de vehículos
de las categorías M1, M2, N1 y L3 a L5 y revisión y/o
certif‌i cación de vehículos originales de fábrica a GNV
de las categorías M1, M2, N1 y L3 a L5 y menciona
que su representada no realizará el cambio completo
del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV
y no contará con el área de modif‌i cación y adaptación
de Motores, en el local ubicado en la Av. Fernando
Terán N° 590 Urb. San Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01
Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de
Lima, solicitando se considere los partes diarios Nos.
141110 y 235543 del año 2014, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas
para la instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio N° 1347-2015-MTC/15.03 de
fecha 04 de marzo de 2015, notif‌i cado el 05 de marzo del
mismo año, esta administración formuló las observaciones
pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a f‌i n
de que subsane adecuadamente los defectos advertidos
y mediante partes diarios Nos. 043675 y 045341, la
Empresa presentó diversa documentación con la f‌i nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el of‌i cio
antes citado;
Que, mediante Of‌i cio N° 1800-2015-MTC/15.03 de
fecha 25 de marzo de 2015, notif‌i cado el 25 de marzo
del mismo año, esta administración formuló por segunda
vez las observaciones pertinentes de la solicitud
presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco
(05) días hábiles a f‌i n de que subsane adecuadamente los
defectos advertidos y mediante parte diario N° 054486, la
Empresa presentó diversa documentación con la f‌i nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el of‌i cio
antes citado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 409-2015-MTC/15.03.,
elaborado por el Área de Autorizaciones de la Dirección
de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la
documentación presentada, cumple con lo establecido en
el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir
el acto administrativo autorizando a la empresa SISTEMI
ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
SISTEMI ECOGAS ROMANO DE PERU S.A., como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la
instalación del kit de conversión a vehículos y operar en
el local ubicado en la Av. Fernando Terán N° 590 Urb. San
Judas Tadeo, Mz. Q Lt. 01 Distrito de Chorrillos, Provincia
y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa SISTEMI ECOGAS
ROMANO DE PERU S.A., bajo responsabilidad debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente emitido por alguna Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 22 de enero de 2016
Segunda Inspección anual del taller 22 de enero de 2017
Tercera Inspección anual del taller 22 de enero de 2018
Cuarta Inspección anual del taller 22 de enero de 2019
Quinta Inspección anual del taller 22 de enero de 2020
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR