RESOLUCION DIRECTORAL N° 1204-2015-MTC/15 - Autorizan a GNV Ruiz S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015 550343
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1216663-1
Autorizan a GNV Ruiz S.A.C. como
Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1204-2015-MTC/15
Lima, 17 de marzo de 2015
VISTO:
El Parte Diario N° 038941 presentado por la empresa
GNV RUIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en PG Huamanga
N° 1254, 1° Piso, Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el
procedimiento y requisitos que deben presentar las personas
jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a
Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la
incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor,
para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión,
del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en
general;
Que, mediante Parte Diario N° 038941 de fecha 03
de marzo de 2015 la empresa GNV RUIZ S.A.C., en
adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en
PG Huamanga N° 1254, 1° Piso, Distrito de La Victoria,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión de
gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV
mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo
efecto manif‌i esta disponer de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, de acuerdo al Informe Nº 355-2015-MTC/15.03,
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo
que procede emitir el acto administrativo autorizando a la
empresa GNV RUIZ S.A.C., como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa GNV RUIZ
S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular –
GNV y operar en el local ubicado en PG Huamanga N° 1254,
1° Piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de
Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa GNV RUIZ S.A.C.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 02 de marzo del 2016
Segunda Inspección anual del taller 02 de marzo del 2017
Tercera Inspección anual del taller 02 de marzo del 2018
Cuarta Inspección anual del taller 02 de marzo del 2019
Quinta Inspección anual del taller 02 de marzo del 2020
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa GNV RUIZ S.A.C., bajo
responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza 23 de marzo del 2016
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 23 de marzo del 2017
Tercera renovación o contratación de nueva
póliza 23 de marzo del 2018
Cuarta renovación o contratación de nueva
póliza 23 de marzo del 2019
Quinta renovación o contratación de nueva
póliza 23 de marzo del 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR
QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1221058-1

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