RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2015/MTPE/2/14 - Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Ica - SITRAPOJ ICA contra la Resolución Directoral Regional N° 017-2015-GORE-ICA-DRTPE

Fecha de disposición20 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
559577
NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015
El Peruano
/
Regional N° 013-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/
DPSC-CHIM.
Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución
Directoral Regional N° 013-2015-REGIÓN ANCASH-
DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Ancash, la misma que conf‌i rma la Resolución
Directoral N°25-2014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-
CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución
de Conf‌l ictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash,
que desaprueba la Suspensión Temporal Perfecta de
Labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
solicitada por Corporación Pesquera 1313 S.A, por el
lapso de sesenta (60) días, a partir del 31 de diciembre
de 2014, respecto de los dieciséis (16) trabajadores
afectados con la medida, detallados en el anexo 1-C de
la solicitud presentada.
Artículo Tercero.- DISPONER la inmediata
reanudación de las labores y el pago de las
remuneraciones del trabajador afectado con la medida
por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo Cuarto.- DECLARAR que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
Ley N° 27444.
Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1276439-2
Declaran improcedente recurso de revisión
interpuesto por el Sindicato de Trabajadores
del Poder Judicial Ica - SITRAPOJ ICA
contra la Resolución Directoral Regional
N° 0172015GOREICADRTPE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 117-2015/MTPE/2/14
Lima, 15 de julio de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 445-2015-GORE-ICA/GRDS-DRTPE
ingresado con número de registro 66769-2015, mediante
el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Ica remite a esta
Dirección General el expediente N° 001-2015-DPSC/
ICA-RS.; en mérito al recurso de revisión presentado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER
JUDICIAL ICA – SITRAPOJ ICA(en adelante, EL
SITRAPOJ ICA) contra la Resolución Directoral Regional
N° 017-2015-GORE-ICA-DRTPE, que declaró Fundado
el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL – BASE
ICA (en adelante, EL SITRAJICA) y, en consecuencia,
Nula la Constancia de Inscripción en el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (en
adelante, el ROSSP) de fecha 18 de marzo de 2015, por
la que se dispuso la inscripción de EL SITRAPOJ ICA en
el referido registro.
CONSIDERANDO:
1. Del recurso de revisión
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La Administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectif‌i cando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 206° de la Ley
Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo cual se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207° de dicho cuerpo normativo, a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
En ese sentido, el recurso de revisión es aquel que
de manera excepcional se interpone ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto
impugnado para que esta eleve lo actuado al superior
jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos “les sea facultado revisar,
autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores
de entidades descentralizadas, con miras de preservar y
proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional. En el caso materia de autos, tratándose
del cuestionamiento de una resolución emitida por la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Ica, corresponde a la Dirección
General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso
de revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR.3
2. Antecedentes
Mediante escrito presentado con fecha 16 de enero
de 2015, EL SITRAPOJ ICA solicitó a la Autoridad
Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica
su inscripción en el ROSSP.
Con fecha 03 de febrero de 2015, la Dirección de
Prevención y Solución de Conf‌l ictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Ica emitió un proveído s/n mediante el cual
requirió a EL SITRAPOJ ICA para que, dentro del tercer
día de notif‌i cado, cumpla con presentar lo siguiente:
(i) Domicilio de la referida organización sindical; y (ii)
Adjuntar el padrón o nómina de af‌i liados con expresa
indicación de sus nombres y apellidos, profesión, of‌i cio
o especialidad, número de DNI, fecha de ingreso, y su
pertenencia al régimen laboral de la actividad privada o al
régimen laboral público. Dicho requerimiento fue atendido
por EL SITRAPOJ ICA mediante escrito presentado
con fecha 16 de febrero de 2015 y, en consecuencia, la
Dirección de Prevención y Solución de Conf‌l ictos de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Ica emitió la Constancia de
Inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales
- ROS N° 001-2015-GORE-ICA/DRTPE-DPSC, de fecha
23 de febrero de 2015, dando por inscrito a EL SITRAPOJ
ICA.
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aran-
zadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
3 En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por
las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al
artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del
recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(…)”.
NL20150820.pdf 31 8/20/2015 8:13:20 AM

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