Resolución Directoral Nº 1164 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
Número de resolución1164 - 2022 - MINCETUR/DGJCMT
Fecha11 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° 1164 - 2022 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 10 de mayo de 2022
Visto, el Escrito de fecha 24.03.2022, mediante el cual la empresa LIU JUBIN S.A.C. interpone Recurso de
Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 512-2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 02.03.2022,
notificada el 08.03.2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 1422507-2021-MINCETUR, de fecha 05.08.2021, la empresa LIU JUBIN
S.A.C. solicita la renovación de la autorización expresa para la actividad de explotación de máquinas tragamonedas
en la sala de juegos “FLAMENCO DE ORO III”, ubicada en la Av. Angamos Este N° 1293, distrito de Surquillo,
provincia y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral
2561-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 22.08.2016;
Que, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, mediante Resolución Directoral
512-2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 02.03.2022, notificada el 08.03.2022, resolvió declarar
improcedente la solicitud presentada, por las razones expuestas en la referida resolución;
Que, mediante Escrito de fecha 24.03.2022, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la
Resolución Directoral Nº 512-2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 02.03.2022, notificada el 08.03.2022,
Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 124, 218 inciso 2, 219 y 223 del TUO de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los
requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la cual corresponde que la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Traga monedas emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en
controversia;
Que, en calidad de nueva prueba la recurrente copia de la Constancia, de fecha 22.03.2022, emitida por la
Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en la que precisa que la sala de juegos
cuenta con doscientas siete (207) máquinas tragamonedas y un (01) derby de doce (12) terminales;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 26-MINCETUR/VMT/DGJCMT -DCS-AQJM, de fecha
15.10.2021, ratificado mediante Informe Técnico Nº 0001-2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-JPP, de fecha
27.04.2022, la referida sala cum ple con las normas técnicas de implementación y funcionamiento de una sala de
juegos, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran autorizadas y
registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y que el titular de la presente
autorización ha cumplido con implementar el sistema unificado de control en tiempo real SUCTR, según lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias
para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real SUCTR” a que se refiere la Primera
Disposición Final de la Ley N° 27796 y la Resolución de Superintendencia N° 145-2003-SUNAT.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los
establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar
ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la
puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educación inicial, primaria y/o
secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos;
Que, según consta en los referidos Informes Técnicos, al amparo de lo establecido en la Directiva Nº
001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral
38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que la sala de juegos cumple con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y norma modificatorias;
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth
Giovanna FAU 20504774288
soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/05/11
11:30:07-0500
Visado digitalmente por
PAULET DIAZ Victor Augusto
FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/05/12 11:43:47-0500

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