RESOLUCION DIRECTORAL N° 1103-2015-MTC/15 - Autorizan la ampliación de local a Escuela Integral KMR E.I.R.L., autorizada mediante R. D. Nº 1693-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 3 de abril de 2015 550075
2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi catorias; la Ley N.º
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Jaime Ricardo Sparks de las Casas, Director
de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y
Ceremonial del Estado, a la ciudad de Panamá, República
de Panamá, del 8 al 11 de abril de 2015, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del
Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario, al término del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Jaime Ricardo Sparks
de las Casas 990,00 315,00 4 1 260,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, el citado
funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1219789-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan la ampliación de local
a Escuela Integral KMR E.I.R.L.,
autorizada mediante R.D. Nº 1693-
2012-MTC/15 como Escuela de
Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1103-2015-MTC/15
Lima, 13 de marzo de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 239695, 008298, 017232,
031701, 042021 y 045203, presentados por la empresa
denominada ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3740-2013-
MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, publicada en
el Diario O cial El Peruano con fecha 14 de octubre de
2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA
INTEGRAL KMR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura a los postulantes para
obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III y la Clase B Categoría II-c, así como el curso
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos
de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación
de las licencias de conducir de la clase A categorías II y
III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4842-2014-
MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2014, publicada
en el Diario O cial El Peruano con fecha 19 de diciembre
de 2014, se autorizó a La Escuela la modi cación de los
términos de su autorización, contenida en la Resolución
Directoral Nº 3740-2013-MTC/15, la variación de ubicación
de las o cinas administrativas, aulas de enseñanza para
las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico -
práctico de mecánica, por el ubicado en: Jr. Los Huertos
Nº 2327, Urbanización San Ignacio, Distrito de San Juan
de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2015-
MTC/15 de fecha 13 de enero de 2015, publicada en
el Diario O cial El Peruano con fecha 25 de enero de
2015, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I;
Que, mediante Parte Diario Nº 239695 de fecha 31
de diciembre de 2014, La Escuela solicita autorización de
ampliación de local ubicado en: Pasaje Juan Arias S/N,
Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de
Huancavelica, a n de instalar las o cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el
taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica
correspondiente;
Que, mediante Parte Diario Nº 008298 de fecha 15
de enero de 2015, La Escuela, adjuntó documentación
referida a su ota vehicular;
Que, mediante Parte Diario Nº 017232 de fecha
29 de enero de 2015, La Escuela, adjuntó contrato de
arrendamiento de local y memoria descriptiva del inmueble
ubicado en: Pasaje Los Naranjos Nº 112, Barrio Santa
Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica;
Que, mediante O cio Nº 689-2015-MTC/15.03 de fecha
03 de febrero de 2015, noti cado el 04 de febrero de 2015,
la Autoridad Administrativa formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 031701 de fecha 19
de febrero de 2015, La Escuela solicita plazo ampliatorio
respecto al o cio mencionado en el párrafo anterior;
concediéndole el plazo de diez (10) días con O cio Nº
1159-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2015,
noti cado en la misma fecha;
Que, mediante Parte Diario Nº 042021 de fecha
08 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa
documentación, a n de subsanar las observaciones
señaladas en el O cio mencionado precedentemente,
escrito en el que señala expresamente que la única
dirección donde funcionará su Escuela es en: Pasaje Los
Naranjos Nº 112, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y
Departamento de Huancavelica;
Que, mediante Parte Diario Nº 045203 de fecha 12 de
marzo de 2015, La Escuela presenta póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros,
de su ota vehicular propuesta;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para
solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su

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