Resolución Directoral Nº 11 - 2021 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Número de resolución11 - 2021 - MINCETUR/OGA
Año2021
Fecha15 Enero 2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
- 2021 - MINCETUR/SG/OGA
Visto, el Memorándum 064-2021-MINCETUR/SG/OGA/OASA de la Directora de la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo marco de la
Administración Financiera del Sector Publico, se establece que la Administración
Financiera del Sector Publico, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está
conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector
es la Dirección General de Abastecimiento.
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como
el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos
para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento
Publico, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz
empleo de los recursos públicos;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto
Legislativo N° 1439, se deroga el Decreto Ley N° 22056, Decreto Ley que instituyo el
Sistema de Abastecimiento;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF se aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento, que tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el
aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las
Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a
través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento,
se establece que entra en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el numeral 6 del
artículo 5, el numeral 7 del párrafo del artículo 6.2 del artículo 6, los numerales 1 y 3 del
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: UB2OVGRX
Ca. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima 27, Perú
Firmado digitalmente por
AMAYA HERNANDEZ Clara Janet
FAU 20504774288 soft
Oficina: Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/01/15 19:11:28-0500
Firmado digitalmente por
GONZALES SALDAÑA Carlos
Antonio FAU 20504774288 soft
Oficina: Sub Dirección de
Programación y Control
Patrimonial
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/01/18 09:53:38-0500
Firmado digitalmente por
PLAZA GUZMAN Eileen Ivonne
FAU 20504774288 soft
Oficina: Oficina General de
Administración
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2021/01/18 10:56:23-0500
Firmado digitalmente por
DIAZ SALAZAR Milagros Yvonne Estela FAU 20504774288
soft
Cargo: Directora General de la Oficina General de
Administración
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2021/01/18 13:13:21-0500

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