RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2015-COFOPRI/DE - Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva del COFOPRI

Fecha de disposición15 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
561483
NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano
/
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva
del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 109-2015-COFOPRI/DE
Lima, 11 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que,
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de conf‌i anza no
contemplados en el artículo 1º de la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con
el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es
el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar
y cesar a los empleados de conf‌i anza, de conformidad
con la legislación vigente;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se crea
el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, modalidad especial y privativa del Estado,
de carácter temporal, no sujeto a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, ni a otras normas que regulan
carreras especiales; por Decreto Supremo Nº 075-2008-
PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM,
se aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación
Administrativa de Servicios;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto
Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del
personal directivo establecido en los numerales 1),
2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley
Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado
bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las
reglas establecidas en el artículo 8º de dicho Decreto
Legislativo, siendo que este personal sólo puede ser
contratado para ocupar una plaza orgánica contenida
en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de
la entidad;
Que, la plaza de Asesor I de la Dirección Ejecutiva –
Código: 211-11-0-EC, se encuentra dentro del CAP de
la Entidad, bajo la clasif‌i cación ocupacional Empleado
de Conf‌i anza - EC, por lo que debe emitirse el acto de
administración para la designación del personal bajo esta
modalidad de contratación;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones
de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº
025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina de
Administración y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar,a partir del 14 de
setiembre de 2015, a la señorita Jeny del Rocío Malca
Murga, en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva
del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios, regulado por
Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Recursos
Humanos de la Of‌i cina de Administración, elaborar el
contrato administrativo de servicios, de acuerdo a los
lineamientos dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 1057
y su reglamento.
Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en
el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
1286954-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de norma
“Procedimiento para la Liquidación del
Plan Quinquenal de Inversiones de las
Concesiones de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos” en la página web de
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 198-2015-OS/CD
Lima, 14 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los
Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de
sus respectivas competencias, los reglamentos, normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras de
carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento
las entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de su
competencia en el diario of‌i cial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo
no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista
para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que
las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas, los cuales de conformidad con
el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento
administrativo;
Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos
mencionados precedentemente y sobre la base del
principio de transparencia contenido en el Reglamento
General de Osinergmin, corresponde publicar la resolución
que aprueba el proyecto de Norma “Procedimiento para
la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las
Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos”;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico
N° 534-2015-GART de la División de Gas Natural y el
Informe Legal N° 502-2015-GART de la Coordinación
Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria,
los cuales complementan la motivación que sustenta la
decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a que

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