Resolucion Directoral Nº 101-2022 MGP/DICAPI. Aprueban inscripción y protección de rompiente de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el departamento de Lima, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA

Fecha de publicación11 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
11 de febrero de 2022

Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 15 de enero del 2021, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, solicita la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de las rompientes de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, asimismo el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes definiciones:

- ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS. - Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros.

- ZONA ADYACENTE. - Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km.

- RENARO. - Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao.

Que, el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográficas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno...

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