RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-EF/52.03 - Establecen el otorgamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en el marco de Contratos de Concesión

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014 541031
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA
/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA
DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0002955408
UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0016140079
1181992-1
Establecen el otorgamiento de Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito en
el marco de Contratos de Concesión
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 088-2014-EF/52.03
Lima, 23 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, resulta pertinente establecer un procedimiento
excepcional para el adecuado f‌l ujo de los recursos
provenientes de la colocación de Bonos Soberanos
autorizados conforme a la normatividad del Sistema
Nacional de Endeudamiento, que conforman parte de la
estructura de f‌i nanciamiento de Contratos de Concesión
suscritos por el Estado de conformidad con lo establecido
en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que aprueba el
Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley
que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado
de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios
Públicos, y el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la
Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión
Privada;
Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar
el otorgamiento de los citados recursos mediante
transferencias directas a cuentas de f‌i deicomisos
constituidos en el marco de los respectivos Contratos de
Concesión;
De conformidad con el artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2014-EF, el literal j) del artículo 6º del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-
2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo
18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía y Finanzas, modif‌i cada por el
Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Dirección
de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgamiento de Recursos por
Operaciones Of‌i ciales de Crédito en el marco de
Contratos de Concesión.
Los recursos de la fuente de f‌i nanciamiento
Operaciones Of‌i ciales de Crédito, provenientes de
la colocación de Bonos Soberanos conforme a la
normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento,
pueden ser transferidos, excepcionalmente, de manera
directa a favor de las respectivas cuentas bancarias de
f‌i deicomisos constituidos por las entidades del Gobierno
Nacional, en el marco de contratos de concesión suscritos
conforme a las disposiciones legales referidas en la parte
considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Transferencia de Recursos de
Operaciones Of‌i ciales de Crédito
Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente,
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
autoriza la transferencia directa de los mencionados
recursos a la cuenta bancaria del respectivo f‌i deicomiso,
a solicitud de la Entidad del Gobierno Nacional.
El registro de la información de las operaciones de
ejecución del gasto de los recursos transferidos conforme a
lo indicado en el párrafo precedente se efectúa, previo a la
instrucción de pago de obligaciones contraídas que realice
la entidad del Gobierno Nacional al f‌i duciario, sobre la base
de la documentación sustentatoria correspondiente a cada
una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
1181917-1
EDUCACION
Aprueban la “Estrategia de corto
plazo para la atención inmediata de
la infraestructura educativa en Lima
Metropolitana en el 2015”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 562-2014-MINEDU
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1799-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa – PRONIED, el Informe N° 078-
2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Of‌i cina de
Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe N°
219-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica del PRONIED;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley
establece como función del Ministerio de Educación,
el liderar la gestión para conseguir el incremento de la
inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional
de educación, así como los planes de inversión e
infraestructura educativa;
Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) fue creado por Ley N° 29664,
como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
transversal y participativo, con la f‌i nalidad de identif‌i car y
reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus
efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos,
y preparación y atención ante situaciones de desastres
mediante el establecimiento de principios, lineamientos
de política, componentes, procesos e instrumentos de la
Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 8 de la Ley mencionada precedentemente,
señala que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, tiene entre otros objetivos, la identif‌i cación
de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el
establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de
decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres;
la articulación de los componentes y procesos de la Gestión
del Riesgo de Desastres; y la prevención y reducción del
riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos
riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a f‌i n
de contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento
de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, establece que las entidades públicas
identif‌i can y priorizan el riesgo en la infraestructura y
los procesos económicos, sociales y ambientales, en su
ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión
correctiva, tomando en consideración los lineamientos
establecidos por el Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres –
CENEPRED;

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