Resolucion directoral N° 0814-2023-MTC/17.03. Rectifican error material contenido en los artículos 2 y 3 de la R.D. Nº 0787-2023-MTC/17.03, que autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular Fijo

Fecha de publicación24 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco

Lima, 14 de diciembre de 2023


VISTO:


La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-554633-2023, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2023, se autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años;


Que, de la revisión realizada, se observa error material incurrido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03;


Que, el numeral 212.1 del Artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;


Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03, se advierte que existe error material en su Artículo 2, según se muestra a continuación:


DICE:


Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.


Acto


Fecha máxima de presentación


Primera renovación o contratación de nueva póliza


25 de octubre de 2024


Segunda renovación o contratación de nueva póliza


25 de octubre de 2025


Tercera renovación o contratación de nueva póliza


25 de octubre de 2026


Cuarta renovación o contratación de nueva póliza


25 de octubre de 2027


Quinta renovación o contratación de nueva póliza


25 de octubre de 2028


Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:


En Caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del...

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