Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-554633-2023, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2023, se autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años;
Que, de la revisión realizada, se observa error material incurrido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03;
Que, el numeral 212.1 del Artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03, se advierte que existe error material en su Artículo 2, según se muestra a continuación:
DICE:
Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
25 de octubre de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
25 de octubre de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
25 de octubre de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
25 de octubre de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
25 de octubre de 2028 |
Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
En Caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del...