Resolucion Directoral Nº 079-2022 MGP/DICAPI. Aprueban inscripción y protección de las rompientes de olas, en las playas “Casa Blanca”, “Los Organos” y “La Vuelta”, ubicadas en el departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
4 de febrero del 2022

Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 22 de enero del 2021, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de las rompientes de olas en las playas de “Casa Blanca”, “Los Organos” y “La Vuelta” ubicadas en el distrito de Los Órganos de la provincia de Talara del Departamento de Piura;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4º, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes definiciones:

- ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS. - Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros.

- ZONA ADYACENTE. - Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km.

- RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao.

Que, asimismo el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográficas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados, asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas;

Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información...

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