RESOLUCION DIRECTORAL N° 0745-2015-MEM/DGM - Amplían plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013, y dictan otras disposiciones

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015 556161
parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para
el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01)
inspección obligatoria f‌i nal para el levantamiento de la
cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá
el destino f‌i nal del producto.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1256643-1
ENERGIA Y MINAS
Amplían plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI
de la Declaración Anual Consolidado
(DAC) del año 2013, y dictan otras
disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0745-2015-MEM/DGM
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N°
03-94-EM, modif‌i cado por Decreto Supremo N° 010-2013-
EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que
se ref‌i ere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, se llevará con respecto a las actividades
de exploración y debe contener los datos y la información
que objetivamente permita identif‌i car sus componentes,
ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del
entorno geológico donde se realizaron las perforaciones;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto
supremo señalado anteriormente dispone que
el titular minero deberá poner a disposición del
Ministerio de Energía y Minas, la información a que
se ref‌i ere el numeral 71.2, a través de la Declaración
Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año
inmediatamente anterior y conforme al formato que se
apruebe para dicho f‌i n;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración
Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo
3º que la Dirección General de Minería, mediante
resolución directoral, será la encargada de precisar
la forma y fecha de presentación del formulario
mencionado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014-
MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la
Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí
señalado, considerando el último dígito del número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares
de la actividad minera; siendo que la primera fecha de
vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de
julio de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014-
MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los
cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo
los pequeños productores mineros y productores
mineros artesanales, cumplen con la presentación
de información de muestreos y/o testigos que señala
el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha
resolución ministerial;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió
a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), la información referida al artículo
71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería;
Que, mediante Resolución Directoral N° 061-2015-
MEM/DGM se precisó que el plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de junio de
2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad
minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la
reactivación del referido anexo VI; dejándose sin efecto
además, la Resolución Directoral N° 0284-2014-MEM/
DGM;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0350-2015-
MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la
Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
al año 2014 vencerá de acuerdo al cronograma allí
señalado, considerando el último dígito del número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares
de la actividad minera; siendo que la primera fecha de
vencimiento es el 06 de julio de 2015 y la última el 13 de
julio de 2015;
Que, debido a la complejidad que viene generando el
acopio de la información y la elaboración de los estudios
necesarios para la presentación de la información
solicitada, se ha visto necesario ampliar nuevamente el
plazo dispuesto por la Resolución Directoral N° 0061-
2015-MEM/DM, correspondiente a la DAC 2013.
Que, asimismo, en virtud de lo señalado en el
párrafo precedente, se deberá precisar el plazo para
la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución
Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de
la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente
a la DAC 2014;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General
SE RESUELVE:
Primero.- Ampliar el plazo para la presentación de
los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC) del año 2013, hasta el 30 de
setiembre de 2015, debiendo para tal efecto, el titular
de la actividad minera, solicitar a la Dirección General
de Minería, la reactivación del referido Anexo VI,
correspondiente a la Declaración Anual Consolidada
(DAC) del año 2013.
Segundo.-Precísese que el plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC) del año 2014, vencerá el
30 de setiembre de 2015, debiendo para tal efecto, el
titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección
General de Minería, la reactivación del referido Anexo
VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada
(DAC) del año 2014.
Tercero.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
N° 061-2015-MEM/DGM.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARCOS VILLEGAS AGUILAR
Director General de Minería
1256224-1
SALUD
Aprueban el Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 399-2015/MINSA
Lima, 25 de junio del 2015

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