RESOLUCION DIRECTORAL N° 062-2015-MTC/15 - Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a Escuela de Conductores Caminos del Inca E.I.R.L. - Sede Cajamarca
Fecha de publicación | 27 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 27 Enero 2015 |
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015 545547
y Presupuesto, de 22 de enero de 2015, que otorga
certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley
Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-
RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y
el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República Jorge Guillermo García Manrique, funcionario
de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad
de Clark, República de Filipinas, del 30 de enero al 7
de febrero de 2015, para que participe en las siguientes
reuniones:
• Reuniones del Comité de Comercio e Inversiones del
APEC, del 30 de enero al 1 de febrero de 2015;
• Reuniones de preparación y desarrollo del Diálogo
de Alto Nivel sobre Políticas de Formación de Capacidades
Humanas, del 2 al 3 de febrero de 2015;
• Reunión del Plenario del Comité de Cooperación
Económica y Técnica, el 4 de febrero de 2015;
• Reunión del Comité de Cooperación Económica y
Técnica a nivel de Altos Funcionarios, el 5 de febrero de
2015; y,
• Reunión de Altos Funcionarios de APEC, del 6 al 7
de febrero del 2015.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente comisión de servicios serán cubiertos por el
pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Meta 0137175: Representación Diplomática y Defensa de
los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince
(15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº
de
días
Total
viáticos
US$
Jorge Guillermo García
Manrique 3 115.00 500,00 9+2 5 500,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1193228-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Renuevan autorización para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales
a Escuela de Conductores Caminos del
Inca E.I.R.L. - Sede Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 062-2015-MTC/15
Lima, 12 de enero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 172805, 194800, 213467-2014,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. - SEDE
CAJAMARCA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3394-2009-
MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2009, publicada en
el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 20 de enero de
2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L. – SEDE
CAJAMARCA, con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo,
mediante la Resolución Directoral N° 1527-2012-MTC/15,
se autorizó el uso del Circuito de Manejo: ubicado en la
Predio Rustico Las Tunas, Sector Huaraclla, Distrito de
Jesús, Provincia y Departamento de Cajamarca. Del
mismo modo, dispuso que el plazo de autorización es de
cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial
El Peruano;
Que, mediante Parte Diario N° 172805-2014, La Escuela
presenta su solicitud de renovación de la autorización como
Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada
con la emisión de la Resolución Directoral Nº 3394-2009-
MTC/15;
Que, mediante Ofi cio N° 7478-2014-MTC/15.03 de
fecha 07 de octubre de 2014, esta administración otorga
un plazo de diez (10) días a La Escuela, a fi n de que
subsane las observaciones realizadas, respecto a su fl ota
vehicular;
Que, mediante Parte Diario N° 194800-2014, La
Escuela subsana las observaciones realizadas en el Ofi cio
N° 7478-2014-MTC/15.03.;
Que, mediante Ofi cio N° 8286-2014-MTC/15.03 de
fecha 14 de noviembre de 2014, esta administración
comunicó a La Escuela que la Inspección Ocular para la
Renovación de Autorización, estaba programado para el
día 20 de noviembre del año en curso;
Que, mediante Parte Diario N° 213467-2014, La
Escuela solicita una ampliación de plazo, con la fi nalidad
de que se le reprograme la fecha de la Inspección Ocular,
argumentando que el Ofi cio N° 8286-2014-MTC/15.03
fue notifi cado el mismo día, de la programación de la
inspección ocular (20.11.2014);
Que, mediante Ofi cio N° 8467-2014-MTC/15.03 de
fecha 27 de noviembre de 2014, esta administración
concedió a La Escuela un plazo perentorio de diez (10) días
para la reprogramación de la fecha de la inspección ocular,
el mismo que será computado desde el día siguiente que
presentó su solicitud de prórroga;
Que, mediante Ofi cio N° 8490-2014-MTC/15.03 de
fecha 14 de noviembre de 2014, esta administración
comunicó a La Escuela que la Inspección Ocular para la
Renovación de Autorización, estaba reprogramado para el
día 03 de diciembre del año en curso;
Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que
aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre; en adelante El Reglamento;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N°
27444, señala respecto a la Efi cacia anticipada, que: La
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo
que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados, y siempre que no
lesione derechos fundamentales o intereses de buena
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el
supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
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