RESOLUCION DIRECTORAL N° 061-2015-MEM/DGM - Precisan plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC)

Fecha de publicación16 Marzo 2015
Fecha de disposición16 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 16 de marzo de 2015 548653
Autorizan la prepublicación de nueve
(09) proyectos de Decretos Supremos
que aprueban Reglamentos Técnicos
sobre el Etiquetado de Eficiencia
Energética de equipos consumidores
de energéticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2015-MEM/DM
Lima, 12 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 27345, Ley de Promoción de Uso
Ef‌i ciente de la Energía, se declara de interés nacional la
promoción del uso ef‌i ciente de la energía para asegurar el
suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar
la competitividad de la economía nacional y reducir el
impacto ambiental negativo del uso y consumo de los
energéticos, el Reglamento de dicha Ley fue aprobado
mediante Decreto Supremo N° 053-2007-EM;
Que, el artículo 3º de la Ley 27345, entre otros, establece
que los equipos y artefactos que requieren suministro de
energéticos incluirán en sus etiquetas, envases, empaques
y publicidad la información sobre su consumo energético
en relación con estándares de ef‌i ciencia energética, para
lo cual, para cada tipo de equipo y artefacto requerirá la
aprobación de pautas y lineamientos que correspondan,
así como la determinación de sus estándares de consumo
energético por parte de las Direcciones Generales del
Ministerio de Energía y Minas;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar Reglamentos
Técnicos que establezcan las pautas y lineamientos
sobre el Etiquetado de Ef‌i ciencia Energética de equipos
consumidores de energéticos, a f‌i n de establecer la
información que deberá ser incluida en sus etiquetas,
envases, empaques y publicidad, y de esta manera se
conf‌i gure un mecanismo que proteja a los consumidores
y les permita tomar decisiones informadas respecto de los
productos que deseen adquirir;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º
públicas dispondrán la publicación de los proyectos de
normas generales que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos
o mediante cualquier otro medio, con el f‌i n de recibir
comentarios de los interesados;
Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS establece que en el caso de publicación
de normas legales que tengan anexos, se publicarán en
el Diario Of‌i cial El Peruano solamente la correspondiente
norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que los
anexos se publicarán mediante el Portal Electrónico de
la entidad emisora en la misma fecha de la publicación
of‌i cial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, se
establecieron disposiciones reglamentarias relacionadas
al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en el ámbito
de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios de la OMC, en el ámbito de servicios;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-
EF, señala que mediante Resolución Ministerial del sector
correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos
y las medidas adoptadas que afecten el comercio de
bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Of‌i cial
El Peruano o en la página web del sector que los elabore.
Asimismo, se precisa que, tratándose de la publicación
en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar
obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente
y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá
permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa
(90) días calendario, contados desde la publicación de la
Resolución Ministerial del sector correspondiente en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la
prepublicación de los proyectos de Decreto Supremo que
aprueban los Reglamentos Técnicos sobre el Etiquetado
de Ef‌i ciencia Energética de equipos consumidores de
energéticos, otorgando a los interesados un plazo de
noventa (90) días calendario para la remisión por escrito o
vía electrónica de los comentarios y sugerencias;
De conformidad con lo establecido en la Ley 27345,
Ley de Promoción de Uso Ef‌i ciente de la Energía, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-
2007-EM y el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF;
Con la opinión favorable del Secretario General,
Viceministro de Energía, Director de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica y Directora General de Ef‌i ciencia
Energética;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación de nueve
(09) proyectos de Decretos Supremos que aprueban
Reglamentos Técnicos sobre el Etiquetado de Ef‌i ciencia
Energética de equipos consumidores de energéticos, los
mismos que como Anexos forman parte integrante de la
presente resolución y se señalan a continuación:
i. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Ef‌i ciencia
Energética de Lámparas de Uso Doméstico y Similar.
ii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Ef‌i ciencia
Energética de Balastos para Lámparas Fluorescentes de
Uso Doméstico y Similar.
iii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Aparatos de Refrigeración de
Uso Doméstico.
iv. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Lavadoras de Uso Doméstico.
v. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Secadoras de Tambor de Uso
Doméstico.
vi. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Aparatos de Aire Acondicionado.
vii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Calentadores de Agua de Uso
Doméstico.
viii. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Motores Eléctricos Trifásicos
Asíncronos o de Inducción con Rotor de Jaula de Ardilla.
ix. Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Ef‌i ciencia Energética de Calderas.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de noventa (90)
días calendario, contados a partir de la publicación de
la presente resolución, a f‌i n de que los interesados
remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la
Dirección General de Ef‌i ciencia Energética del Ministerio
de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260,
distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o
vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
etiquetadoenergetico@minem.gob.pe. El registro de
las opiniones y sugerencias recibidas en medio físico
o electrónico, estará a cargo del señor Jesús Walter
Carrasco Chacón.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el diario of‌i cial El Peruano y los
nueve (09) Proyectos de Decreto Supremo en el portal
institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1211321-1
Precisan plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI
de la Declaración Anual Consolidada
(DAC)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 061-2015-MEM/DGM
Lima, 12 de marzo de 2015

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