RESOLUCION DIRECTORAL N° 059-2015-COFOPRI/DE - Designan Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015 553457
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan Director de la Oficina de
Coordinación Descentralizada de
COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 059-2015-COFOPRI/DE
Lima, 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º
que, mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la
citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con
el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es
el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar
y cesar a los empleados de con anza, de conformidad
con la legislación vigente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-
2015-COFOPRI/DE de fecha 23 de enero de 2015,
se encargó a la señora Evelyn Tania Alvizuri Romani,
las funciones correspondientes al cargo de Directora
de la Oficina de Coordinación Descentralizada del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
encargatura dispuesta por la Resolución Directoral referida
en el considerando precedente y en consecuencia, a n
de continuar con el normal desarrollo de las funciones y
actividades que lleva a cabo la referida O cina, resulta
necesario designar al funcionario en el cargo de Director
de la O cina de Coordinación Descentralizada del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
y el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº025-2007-
VIVIENDA;
Con el visado de la Secretaría General y de la O cina
de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura
efectuada a la señora Evelyn Tania Alvizuri Romani,
en el cargo de Directora de la O cina de Coordinación
Descentralizada del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Christopher
André Garcés Valdivia, como Director de la O cina
de Coordinación Descentralizada del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
1242817-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban “Directiva Administrativa
sobre el llenado del Formato Único de
Atención (FUA) en las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) Públicas, Privadas o Mixtas en
el Marco de los Convenios o Contratos
aprobados por el Seguro Integral de
Salud (SIS)”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 107-2015/SIS
Lima, 27 de mayo de 2015
VISTOS: El Informe N° 006-2015-SIS-GREP/LAS
con Proveído N° 189-2015-SIS/GREP de la Gerencia
de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe
N° 033-2015/SIS-OGPPDO-UOC-BCN con Proveído
N° 031-2015-SIS/OGPPDO de la O cina General de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional,
y el Informe N° 049-2015-SIS/OGAJ/JGNV con Proveído
N° 256-2015-SIS/OGAJ de la O cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo
Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud. Asimismo,
se constituye en una Institución Administradora de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo
dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos
para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba
disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral
de Salud, en su artículo 6, establece que todas las
acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral
de Salud constituyen materia de control. Las entidades
públicas o privadas que reciban reembolsos, pagos y/o
transferencias nancieras son sujetas a supervisión,
monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud
respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se facultó
al SIS a sustituir el Plan de Bene cios (LPIS) aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado
mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes
Complementarios, a nivel nacional;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la
Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones
es el órgano de línea responsable de planear, organizar,
dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de
salud de la población, así como la calidad, oportunidad y
accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por
el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las
IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en
Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para
proponer los planes complementarios de aseguramiento
en salud y otros a cargo del SIS;
Que, por Resolución Jefatural N° 157-2008/SIS del 20
de agosto de 2008, se aprobó, entre otros documentos de
aplicación para las atenciones de salud de los bene ciarios
del SIS, el Formato Único de Atención;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS
del 19 de noviembre de 2008, se aprobó el Instructivo N°
009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de
Atención para todos los establecimientos de salud de las
categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2, modi cado
posteriormente por Resolución Jefatural Nº 207-2014/SIS
del 29 de setiembre de 2014;
Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia
de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, acorde con
lo sustentado por la Gerencia del Asegurado y la O cina

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