Resolucion directoral N° 059-2024-MINEM/DGH . Exceptúan del cumplimiento de la obligación de existencias del combustible Turbo A-1 a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de dicho combustible, a nivel nacional

Fecha de publicación23 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Lima, 22 de febrero de 2024


VISTO, los Expedientes Nos. 3682725 y 3685445, presentados por la empresa Petróleos del Perú S.A., mediante los cuales solicitó autorizar la exoneración de disponer de las existencias mínimas de cinco (5) días calendario del despacho promedio de Turbo A-1, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;


Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;


Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;


Que, conforme al Decreto Supremo N° 064-2010-EM, es visión de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, contar con un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, que promueva el desarrollo sostenible y se soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica continúa; siendo uno de los...

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