Resolucion Directoral Nº 0586-2022-MTC/17.03. Renuevan autorización a REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de octubre de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-311229-2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3273-2017-MTC/15 de fecha 24 de julio de 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto de 2017, se resolvió autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Separadora Industrial Mz. B, Lote 13 A, Urb. Santa Raquel, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-T-311229-2022 de fecha 22 de julio de 2022, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma, identificado con DNI Nº 09305012, Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20522902790, domicilio en Jr. Trinidad Moran 286 (cuadra 24 de la Av. Arequipa), distrito Lince...

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