Resolucion directoral Nº 0536-2023-MTC/17.03. Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Junín

Fecha de publicación14 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario diplomático destacado a la Presidencia del Consejo de Ministros a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Lima, 6 de setiembre de 2023


VISTO:


La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-378736-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PERÚ LIDER S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;


Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;


Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento...

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