RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0509-2015 MGP/DGCG - Establecen los Puestos de Capitanía que operarán en los Puertos y Caletas a Nivel Nacional

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561257
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano
/
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a diecisiete (17) militares
de la República del Ecuador, del 14 al 18 de setiembre
de 2015, con la f‌i nalidad de participar en la IV Reunión
de Mandos Regionales de Frontera – RMRF, en la ciudad
de Piura.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1286419-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 824-2015-DE/SG
Lima, 11 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 631 del 10 de setiembre
de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 3690 CCFFAA/D-2/DFE/
COMBIFRON, del 08 de setiembre de 2015, el Secretario
General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República de Colombia;
Que, el referido personal militar ingresará a
territorio de la República, del 14 al 18 de setiembre de
2015, con la finalidad de participar en la I Reunión de
Mandos Regionales de Frontera – RMRF, en la ciudad
de Iquitos;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por
escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la
expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar
los motivos, la cantidad de personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
el territorio peruano. En los casos en que corresponda
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de
la República de Colombia, del 14 al 18 de setiembre de
2015, con la f‌i nalidad de participar en la I Reunión de
Mandos Regionales de Frontera – RMRF, en la ciudad de
Iquitos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1286419-4
Establecen los Puestos de Capitanía que
operarán en los Puertos y Caletas a Nivel
Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0509-2015 MGP/DGCG
Callao, 11 de junio del 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 de
fecha 23 de setiembre de 1969, establece la creación
del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas como Cuerpo
Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, el mismo que
se encuentra bajo la autoridad del Director General de
Capitanías, para ejercer las funciones de policía marítima,
f‌l uvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia de
litoral, del tráf‌i co acuático en las aguas jurisdiccionales,
de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el
control y protección de los recursos y riquezas naturales
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
781, de fecha 1 de agosto de 1947, en la declaración
sobre zona marítima y en los Convenios Internacionales
suscritos para esos f‌i nes; y, en general de toda actividad
que se desarrolle en el ámbito acuático;
de fecha 9 de diciembre del 2012 – Ley de la Marina
de Guerra del Perú - señala que la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas es el órgano que
administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre
las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan
en el ámbito marítimo, f‌l uvial y lacustre, las naves
y artefactos navales; asimismo ejerce funciones de
policía marítima, f‌l uvial y lacustre, en cumplimiento de
las normas nacionales e instrumentos internacionales
de los que el Perú es parte, con el f‌i n de velar por la
seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
navegables, la protección del medio ambiente acuático,
y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su
jurisdicción, asimismo ejerce la Autoridad Marítima
Nacional, y su estructura orgánica y funcional será
establecida en la norma pertinente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1147, de fecha
10 de diciembre del 2012, prescribe en su Artículo
1º el objeto del mismo, el cual es el fortalecimiento
de las Fuerzas Armadas en las competencias de la
Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, sobre la administración
de áreas acuáticas, las actividades que se realizan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR