Resolucion Directoral Nº 0491-2022-MTC/17.03. Autorizan a “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 5 de setiembre de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-203005-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-203005-2022 de fecha 16 de mayo de 2022, el señor Jorge Manuel Butrón Roque, identificado con DNI Nº 01865393, Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, con RUC Nº 20601094127 y domicilio en Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima – Sede Lima Centro, ubicado en el Jr. Lampa Nº 1174 – Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR”2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a...

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