RESOLUCION DIRECTORAL N° 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA - Aprueban Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015
551856
RR. N°s. 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579,
1580, 1581, 1582, 1583, 1584 y 1585-2015-MP-FN.- Dan
por concluidos designaciones y nombramientos, designan, nombran y
aceptan renuncias de f‌i scales en diversos Distritos Fiscales 551877
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2310-2015.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura
de of‌i cina especial ubicada en el departamento de Lima 551882
RR. N°s. 2400, 2405 y 2406-2015.- Autorizan viajes de funcionarios
a Ecuador, Turquía y EE.UU., en comisión de servicios 551882
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Res. N° 006-2015-GRH/GRDE.- Declaran la nulidad de la Resolución
Directoral Regional N° 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH 551884
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 287.- Ordenanza que establece facilidades e
incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de
La Molina sobre deudas generadas por f‌i scalización tributaria y/o
actualización catastral 551887
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
R.A. N° 233-2015-MDPP-ALC.- Aprueban el Texto Único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 551890
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza N° 379-MDSMP.- Ordenanza Municipal que
convoca y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados en el distrito para el año 2016 551895
Ordenanza N° 380-MDSMP.- Ordenanza sobre la modif‌i cación
de la Ordenanza N° 292-MDSMP del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San
Martín de Porres 551896
Acuerdo N° 014-2015-MDSMP.- Emiten pronunciamiento
sobre Dictamen de Comisión del Congreso de la República recaído en
el Proyecto de Ley N° 3293/2013-PE 551896
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 008-2015-SMV/01.- Modif‌i cación del Reglamento
de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
551832
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Guía de Buenas Prácticas
Agrícolas en la Producción del Cultivo
de Quinua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA
La Molina, 17 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
- Ley General de Sanidad Agraria, establece que la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo
adscrito al Ministerio de Agricultura. Asimismo en el
Artículo 5º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria es la responsable de promover y participar en
la armonización y equivalencia internacional de normas
y medidas sanitarias y f‌i tosanitarias. Asimismo, tiene la
responsabilidad de promover la suscripción y asegurar
el cumplimiento de los convenios con instituciones
nacionales y extranjeras, de los sectores público y
privado, destinados a la promoción de la sanidad
agraria, y participar, en representación del Perú, en
las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos
internacionales sobre la materia; concordante con el
objeto de la Ley sobre la promoción de las condiciones
sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de
la agroexportación, a f‌i n de facilitar el acceso a los
mercados de los productos agrarios nacionales.
Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062
– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene
competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo
y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos
agropecuarios de producción y procesamiento
primario destinados al consumo humano y piensos, de
producción nacional o extranjera; además señala que
la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus
competencias contribuyendo a la protección de la salud
de los consumidores y promoviendo la competitividad
de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la
producción agropecuaria;
Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062
- Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son
funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
en materia de inocuidad alimentaria en alimentos
agropecuarios de producción y procesamiento primario
entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y
ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad
sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos
críticos (HACCP) y sus pre-requisitos, con la f‌i nalidad de
asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad
de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de
protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento
de las normas de inocuidad alimentaria de producción y
procesamiento primario;
Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2011-
AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece
que los productores de alimentos agropecuarios primarios
deberán implementar los lineamientos sobre Buenas
Prácticas de Producción e Higiene que establezca el
SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos
agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con
la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y
desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados
de Saneamiento-POES que describan los métodos de
saneamiento diario a ser cumplidos;
Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-
2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,
establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales
y Locales, mantendrán información actualizada sobre
inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales
y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o
divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación
estrecha con otras autoridades y asociaciones de
consumidores, coordinando y ejerciendo actividades

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