RESOLUCION DIRECTORAL N° 0360-2015 MGP/DGCG - Establecen período de transición para el personal Marina Mercante Fluvial, hasta la publicación de la currícula aprobada

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015 553665
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, del personal militar que
se detalla a continuación, del 1 al 5 de junio de 2015, con
la f‌i nalidad de participar en el “Simposio Regional sobre
Bio-Vigilancia”, que se desarrollará en La Punta:
1. Seis (06) militares de los Estados Unidos de
América.
2. Dos (02) militares de la República de Guatemala.
3. Un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Un (01) militar de la República de Colombia.
5. Un (01) militar de la República Oriental del
Uruguay.
6. Dos (02) militares de la República Federativa del
Brasil.
7. Un (01) militar del Canadá.
8. Un (01) militar de la República de El Salvador.
9. Dos (02) militares de la República Dominicana.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1244503-1
Establecen periodo de transición para
el personal Marina Mercante Fluvial
hasta la publicación de la curricula
aprobada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0360-2015 MGP/DGCG
Callao, 17 de abril de 2015
26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1147, publicado el 28 de
noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y
Guardacostas.
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo V, parte E, Articulo E-010111, del
Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado
por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25
de mayo del 2001, clasif‌i ca al personal de Of‌i ciales
Mercantes Fluviales en: Patrón Fluvial, Practico Fluvial y
Contramaestre Fluvial;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0832-2012
MGP/DCG de fecha 20 de agosto del 2012, se aprueba
las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas
de embarco y carnés para el personal Mercante Fluvial y
su proceso de ascenso:
a) Cubierta:
Patrón Fluvial
Practico Fluvial
Contramaestre Fluvial
b) Ingeniería:
Motorista Fluvial
Electricista Fluvial
c) Marinero Fluvial
Marinero Fluvial
Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto
Legislativo Nº 1147 de fechas 10 de diciembre del 2012,
que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas
en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
– Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
establece que el ámbito de aplicación entre otras, son
las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se
desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que
corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y
hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;
Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado
Decreto Legislativo, establece que es función de la
Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la
seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear,
normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de
su competencia, las actividades que se desarrollan en el
medio ambiente acuático así como supervisar y certif‌i car
la formación, capacitación y titulación por competencias
de las personas naturales que desempeñan labores en el
medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e
instrumento nacional de los que el Perú es parte;
Que, con fecha 28 de noviembre del 2014, se publicó
el Decreto Supremo Nº 015-014-DE, el mismo que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147;
dicha norma legal será aplicable a los procedimientos que
se inician a partir del día siguiente de su publicación;
Que, el Artículo 12º, numeral (20), (33),(34) y (35), del citado
Reglamento establece, entre otras funciones de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones
administrativas sobre asuntos de su competencia, normar
en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones
para la formación profesional, capacitación, entrenamiento,
evaluación y titulación por competencias de la gente de mar,
personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras
actividades acuáticas, supervisar el desempeño de la gente
de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa,
prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas,
en el ámbito de su competencia, f‌i scalizar, auditar y certif‌i car
a los centros de formación acuática;
Que, dicho Reglamento en el Titulo IV Personal
Embarcado Capítulo I, SubCapitulo XII Personal de la
Marina Mercante Nacional en el Ámbito Fluvial, Articulo
417.- Clasif‌i cación, el personal de la Marina Mercante
Nacional en el ámbito f‌l uvial se clasif‌i ca en:
a. De cubierta:
(1) Patrón f‌l uvial de Primera
(2) Patrón f‌l uvial de Segunda
(3) Patrón f‌l uvial de Tercera
(4) Contramaestre f‌l uvial
b. De Ingeniería
(1) Primer of‌i cial de máquinas f‌l uvial
(2) Segundo of‌i cial de máquinas f‌l uvial
(3) Tercer of‌i cial de máquinas f‌l uvial
(4) Motorista f‌l uvial superior
(5) Motorista f‌l uvial
(6) Electricista f‌l uvial
c. De Marinería
(1) Marinero f‌l uvial
(2) Auxiliar de motorista f‌l uvial
Que, la nueva denominación del personal de la Marina
Mercante Nacional en el ámbito Fluvial con el anterior
Reglamento es lo siguiente:

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