Resolucion Directoral N° 0328-2023-MTC/17.03. Renuevan autorización a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional
Fecha de publicación | 21 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 1 de junio de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-250179-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, presentada por la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el artículo 29°, el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”.
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;
Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, en adelante “la Directiva”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para concederles la renovación de la autorización para seguir operando como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
Que, el numeral 5 de la Directiva indica que las Entidades Certificadoras de...
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-250179-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, presentada por la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el artículo 29°, el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”.
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;
Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, en adelante “la Directiva”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para concederles la renovación de la autorización para seguir operando como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;
Que, el numeral 5 de la Directiva indica que las Entidades Certificadoras de...
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