RESOLUCION DIRECTORAL N° 0284-2014-MEM/DGM - Precisan plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y disponen que el titular de la actividad minera debe solicitar la reactivación de dicho Anexo VI, correspondiente a la DAC del año 2013

Fecha de publicación26 Noviembre 2014
Fecha de disposición26 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014 538401
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del artículo
3 del Decreto Legislativo N° 973, a GENERACION ANDINA
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central
Hidroeléctrica El Carmen”, de acuerdo con el Contrato de
Inversión suscrito con el Estado el 03 de octubre de 2014.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto
de la inversión a cargo de GENERACIÓN ANDINA S.A.C.
asciende a la suma de US$ 17 137 502,00 (Diecisiete
Millones Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Dos y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado
en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y once
(11) días, contado a partir del 19 de marzo de 2014.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los
servicios y contratos de construcción que se señalan en el
Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen
directamente en actividades necesarias para la ejecución
del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para
determinar el benef‌i cio antes indicado se considerarán las
adquisiciones de servicios y contratos de construcción que
se hubieran efectuado a partir del 19 de marzo de 2014 y
hasta la percepción de los ingresos por las operaciones
productivas a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construcción
se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá
ser modif‌i cada a solicitud de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado
por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de supervisión
2 Servicio de desarrollo del proyecto.
3 Servicio de asesoría legal y ambiental.
4 Servicio de obtención de permisos y licencias.
5 Servicios técnicos y de Ingeniería.
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1Contrato EPC de Diseño, Procura y Construcción para la
ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica El Carmen.
1168551-1
Precisan plazo para la presentación de
los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 248-2014-
MEM/DM, a través del Anexo VI de la
Declaración Anual Consolidada (DAC)
y disponen que el titular de la actividad
minera debe solicitar la reactivación de
dicho Anexo VI, correspondiente a la
DAC del año 2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0284-2014-MEM/DGM
Lima, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 03-94-EM, modif‌i cado por Decreto Supremo N°
010-2013-EM, señala que el archivo de muestreos y
testigos a que se ref‌i ere el artículo 43 del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en
las actividades de exploración y debe contener los datos
y la información que objetivamente permita identif‌i car
sus componentes, ubicación del lugar donde fueron
obtenidos, así como del entorno geológico donde se
realizaron las perforaciones;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto
supremo señalado anteriormente dispone que el titular
minero deberá poner a disposición del Ministerio de
Energía y Minas, la información a que se ref‌i ere el numeral
71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada
(DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y
conforme al formato que se apruebe para dicho f‌i n;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que
la Dirección General de Minería, mediante resolución
directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha
de presentación del formulario mencionado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014-
MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la
Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí
señalado, considerando el último dígito del número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares
de la actividad minera; siendo que la primera fecha de
vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de
julio de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014-
MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los
cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo
los pequeños productores mineros y productores
mineros artesanales, cumplen con la presentación
de información de muestreos y/o testigos que señala
el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha
resolución ministerial;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió
a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), la información referida al artículo
71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0160-2014-
MEM/DGM se precisó que el plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de noviembre
de 2014, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad
minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la
reactivación del referido anexo VI;
Que, debido a la complejidad que viene generando el
acopio de la información y la elaboración de los estudios
necesarios para la presentación de la información
solicitada, se ha visto necesario ampliar el plazo dispuesto
por la Resolución Directoral N° 0160-2014-MEM/DM;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General

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