Resolucion Directoral N° 028-2022-INACAL/DM. Aprueban disposiciones respecto del control metrológico de medidores de agua, energía y gas
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 26 de agosto de 2022
VISTO:
El Informe N° 059-2022-INACAL/DM-ML del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 26 de agosto de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y energía eléctrica;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI se aprueban disposiciones complementarias donde se amplía el alcance de obligatoriedad de los controles metrológicos de aprobación de modelo, verificación inicial y periódica a los medidores de gas con arreglo a la norma metrológica peruana vigente;
Que, mediante Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, se aprobó disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas, las mismas que deben ser realizadas por organismos autorizados por la Dirección de Metrología;
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 30224, disponen que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajo, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine la dirección de metrología directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los...
VISTO:
El Informe N° 059-2022-INACAL/DM-ML del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 26 de agosto de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y energía eléctrica;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI se aprueban disposiciones complementarias donde se amplía el alcance de obligatoriedad de los controles metrológicos de aprobación de modelo, verificación inicial y periódica a los medidores de gas con arreglo a la norma metrológica peruana vigente;
Que, mediante Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, se aprobó disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas, las mismas que deben ser realizadas por organismos autorizados por la Dirección de Metrología;
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 30224, disponen que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajo, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine la dirección de metrología directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los...
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