DECRETO SUPREMO, N° 009-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad -INACAL-DECRETO SUPREMO-N° 009-2019-PRODUCE

Fecha de disposición12 Julio 2019
Fecha de publicación12 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; y señala en el artículo 28, que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos: Ejecutores y Especializados; precisando que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, prevé en el artículo 9, que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establecen en el artículo 43, que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a lo normado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se inicia cuando el organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente, para cuya aprobación, presenta a la Secretaría de Gestión Pública la propuesta del ROF; en caso de efectuarse una modificación parcial que afecta el primer o segundo nivel organizacional, el decreto supremo que aprueba la sección primera, requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, modifica el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, referido al Consejo Directivo del INACAL, a efectos que se incluya a un representante del Ministerio del Ambiente como miembro de dicho cuerpo colegiado;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30224, prevé que los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo son establecidos en el ROF del INACAL;

Que, mediante la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 353-2015-CG y N° 458-2016-CG, se modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional y aprueban su versión actualizada;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, y por la demás normatividad aplicable;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y modificatorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

Apruébase la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que consta de tres (03) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, y dos (02) Anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la entidad, documentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

La Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

Reglamento de Organización y Funciones

del Instituto Nacional de Calidad

SECCIÓN ÚNICA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Naturaleza jurídica

El Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.

Artículo 2 Jurisdicción

El Instituto Nacional de Calidad - INACAL ejerce sus competencias a nivel nacional en las siguientes materias:

  1. La normalización

  2. La acreditación

  3. La metrología

Artículo 3 Funciones generales

El Instituto Nacional de Calidad - INACAL tiene las siguientes funciones generales:

  1. Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.

  2. Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla ante el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL.

  3. Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad.

  4. Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte.

  5. Administrar y gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específicas en los integrantes del Sistema Nacional para la Calidad - SNC.

  6. Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

  7. Coordinar con los diferentes actores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil la atención de las necesidades relacionadas a la calidad.

  8. Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, así como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

  9. Promover una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de prácticas y principios de gestión de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad.

  10. Ejercer la representación internacional y participar activamente en las actividades de normalización, metrología y acreditación, pudiendo suscribir acuerdos, en el marco de la normativa vigente.

  11. Otras que se establezcan por ley.

Artículo 4 Base legal

Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del Instituto Nacional de Calidad - INACAL son:

  1. Ley N°...

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