Resolucion directoral N° 023-2023-MTC/18. Aprueban la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo – GLP, Gas Natural Vehicular – GNV e Inspección Técnica Vehicular para el año 2024; así como el Papel de Seguridad de los Certificados que emitan Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y GNV, y el Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular

Fecha de publicación24 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco

Lima, 15 de diciembre de 2023


VISTO: El Informe N° 1699-2023-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;


Que, en el marco del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se emitieron diferentes disposiciones que regulan, entre otros, las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo, en adelante GLP, y a Gas Natural Vehicular, en adelante GNV; las actividades de modificación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular;


Que, en tal sentido, el numeral 5.6.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; establece como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certificados;


Que, asimismo, el numeral 5.6.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y...

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