RESOLUCION DIRECTORAL N° 023-2014-EF/50.01 - Modifican Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la R.D. N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias

Fecha de disposición01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014 536529
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia
de partidas a favor del Ministerio de Salud e Instituto
de Gestión de Servicios de Salud a nivel de unidades
ejecutoras, se encuentra en el Anexo “Desagregado
por unidades ejecutoras” que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal
Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en
la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
2.2 Las Of‌i cinas de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 Las Of‌i cinas de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1158555-1
Modifican Directiva para la Ejecución
Presupuestaria, aprobada por la R.D. Nº
030-2010-EF/76.01 y modificatorias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2014-EF/50.01
Lima, 31 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo
13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los
artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
disponen que la Dirección General de Presupuesto Público
es el órgano rector y constituye la más alta autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto,
y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir,
coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario,
así como emitir las directivas y normas complementarias
pertinentes;
Que, el artículo 29º-A del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, establece que la Programación
de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento
de programación del gasto público de corto plazo
por toda fuente de f‌i nanciamiento que permite la
compatibilización de la programación del presupuesto
autorizado, con el marco macroeconómico multianual,
las reglas f‌i scales y la capacidad de f‌i nanciamiento del
año f‌i scal respectivo;
Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01,
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”,
aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-
EF/76.01 y modif‌i catorias, se regulan, entre otros,
los procedimientos de determinaciónn, revisión y
actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
señalándose en la citada Directiva que la revisión de
la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez
concluido el periodo trimestral;
Que, en el marco del perfeccionamiento permanente
de la técnica presupuestaria y con el f‌i n de contribuir a la
mejor aplicación de las normas que disponen la extinción
de entidades públicas, resulta necesario modif‌i car el
literal f) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva
Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº
030-2010-EF/76.01, y modif‌i catorias, referido a la revisión
y actualización de la PCA en el Gobierno Nacional y
Gobierno Regional, a efectos de incluir a la extinción
de entidades públicas como un supuesto adicional a los
actualmente regulados en el literal antes mencionado;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del
Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio
de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-
2010-EF/76.01 y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el literal f) del numeral 9.1
del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada
por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y
modif‌i catorias, conforme al texto siguiente:
“Artículo 9.- De los procedimientos para la
revisión y actualización de la Programación de de
Compromisos Anual (PCA)
9.1. (...)
Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un
pliego podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los
siguientes casos:
(...)
f) la fusión y/o transferencia de competencias y
funciones, la asunción de nuevas competencias y
funciones, así como la extinción de entidades públicas, en
el marco de las normas sobre la materia.
(...)”
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
1158551-1

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